La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, integrada por los Dres. Pablo Jantus, Héctor Mario Magariños y Alberto Huarte Petite, decidió habilitar a quien se presentó como víctima en el caso a que pueda acceder a la determinación de la verdad de los hechos que denunciara, instando la producción de las medidas de prueba que estime pertinentes.
El magistrado Huarte Petite, quien votó en primer término, sostuvo que la consideración primordial del interés superior del niño lleva indefectiblemente a que deba habilitarse una instancia jurisdiccional para que las víctimas del caso puedan acceder a la verdad de los hechos aún frente al obstáculo para la persecución penal y castigo del presunto autor derivado de la prescripción operada y correctamente declarada.
Por su parte, el magistrado Jantus, aunque adhirió a la solución propiciada por su colega preopinante, realizó una aclaración respecto del fallo apelado en cuanto el mismo hizo referencia a un antecedente del organismo que integra -“Funicelli”- en el que se decidió que no estaba prescripta la acción, por cuanto al momento de los hechos de ese caso -1991 y 1992- se encontraba vigente la Convención de los Derechos del Niño, incorporada al ordenamiento interno a partir de la ley 23.849 del 20/11/1990 al mismo tiempo que estaba vigente el viejo art. 67 del Código Penal por el que se había declarado la prescripción de la acción penal.
En dicha oportunidad, el magistrado sostuvo que negarles el derecho a las niñas -aunque ya adultas-, implicaba desconocer el principio del interés superior del niño y consagrar la impunidad del hecho.
Sin embargo, aclaró que en el presente caso la situación es diferente ya que los sucesos ocurrieron entre los años 1970 y 1981 -con un marco normativo al que operaba en oportunidad del caso Funicelli- sin que los documentos internacionales fueran jurídicamente vinculantes para el Estado Argentino ni poseyeran la fuerza legal que obliga al Estado a armonizar o priorizar su aplicación por sobre la ley interna.
De todos modos, a pesar de que la acción penal para proseguir penalmente y sancionar al autor de los delitos denunciados se encuentre prescripta, sostuvo que subsiste el derecho actual de las víctimas a la determinación de la verdad, el que se encuentra previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en tanto puede asegurarse sin violentar garantías del imputado sometido a proceso.
Habiendo acuerdo el Dr. Magariños estimó innecesario emitir su voto.
Fuente: Palabras del Derecho