El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires denunció formalmente al titular del Juzgado federal de Paraná N° 2, Daniel Edgardo Alonso, solicitando su suspensión y destitución por haber incurrido en la causal de mal desempeño. Ello por su accionar en el marco de la causa que ordenó, precautelarmente, al Congreso de la Nación que se abstenga de nombrar a los representantes legisladores que completarán la integración del Consejo de la Magistratura.
La denuncia se produjo en paralelo de que la Corte Suprema de Justicia declarara nulo todo lo actuado por Alonso, en razón de haber actuado con ostensible ausencia de jurisdicción, así como, irrumpir de manera absolutamente irregular en la ejecución de la sentencia firme dictada por la Corte en la causa “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro”.
El pedido de remoción, enmarcado en el artículo 114, inciso quinto, de la Constitución Nacional, se fundamenta en considerar que el magistrado incurrió en la causal de mal desempeño prevista en el artículo 53 de la Constitución Nacional, y en especial en las causales descriptas por los incisos 1 y 4 del artículo 25 de la Ley del Consejo de la Magistratura.
Específicamente, se lo acusa de cometer las causales de “desconocimiento inexcusable del derecho” (inciso 1), y a “la realización de actos de manifiesta arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones” (inciso 4).
El escrito fue dirigido a Horacio Rosatti, flamante presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación, con la firma del titular del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Alberto Garay, y el patrocinio letrado de Ricardo Ramírez Calvo.