El Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata, en un novedoso fallo, rechazó un pedido para morigerar la situación de prisión preventiva para un detenido por violencia de género. Pese al planteo de la propia víctima, que avaló la petición del imputado, al fundamentar que los problemas que atravesó la pareja tuvieron que ver con el consumo de estupefacientes, el juez Emir Caputo Tártara no hizo lugar a la medida.
“La objetiva valoración de las características del hecho atribuido, de sus condiciones personales y demás circunstancias relevantes (…) permiten razonable y objetivamente presumir la existencia de peligro procesal de fuga el cual no puede evitarse por la aplicación de otra medida que la prisión preventiva”, expresó el magistrado en su voto.
Para Caputo Tártara, “la probable comisión del delito prima facie de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido contra quien se ha mantenido una relación de pareja y mediando violencia de género, en grado de tentativa, de acuerdo a lo normado por los artículos 42 y 80 incisos 1 y 11 del Código Penal, por lo que, a estar con la escala penal prevista por dicha normativa, en caso de recaer condena sobre el premencionado, la pena de prisión en expectativa resultaría prima facie de cumplimiento efectivo”.
Según la resolución, “la consideración objetiva del hecho y en ese sentido, las circunstancias de la modalidad comisiva en atención a la materialidad ilícita imputada en el requerimiento de juicio fiscal donde surge prima facie el despliegue de actos con alto grado de violencia contra la alegada víctima de autos y el empleo de un arma blanca, todo ello, en un contexto de violencia de género, permiten inferir que la medida cautelar que viene cumpliendo (…) es la más adecuada para resguardar los fines de este proceso y la integridad psicofísica“ de la víctima.
“Los deberes de debida diligencia que las convenciones internacionales en materia de reconocimiento y protección de los derechos de las mujeres víctimas de violencia imponen a los funcionarios estatales, exigen extremar los recaudos en el análisis de las medidas cautelares que sean más adecuadas para asegurar los derechos de las víctimas de violencia y evitar la repetición de actos violentos como así, asegurar la eventual sanción de los responsables de acuerdo con la ley penal vigente y aplicable”, sostuvo el magistrado.
Por eso, Caputo Tártara recomendó “el inicio de un tratamiento psicoterapéutico para abordar sus antecedentes de consumo de estupefacientes y el vínculo de alto riesgo que han mantenido. Ello teniendo en consideración que ambos son progenitores de una niña, siguen manteniendo relación y a los efectos de evaluar nuevamente más adelante y, a petición de parte, sobre idéntica petición”.
En el fallo en cuestión, se tuvo especial consideración a los informes periciales, que establecieron que la relación entre víctima y victimario “se caracteriza como de alto riesgo”.
Por último, remarcaron que el acusado aceptó realizar el curso sobre violencia de género para el caso que le fuera requerido, mientras que la víctima del caso siempre se mostró voluntariamente inclinada hacia esa posibilidad.
Fuente: El Día