Por iniciativa del ministerio de Transporte que conduce el massista Jorge D’Onofrio, el gobernador Axel Kicillofr envió ayer a la Cámara de Diputados el proyecto que modifica la ley 13.927, por el cual se establece que no podrán conducir en la provincia de Buenos Aires quienes hayan consumido alguna bebida alcohólica.
El primer punto de la iniciativa incorpora el artículo 2 bis a la mencionada ley, donde se establece los cambios obedecen a “proteger la salud y a reducir la mortalidad y la morbilidad derivadas de la siniestralidad viel”.
En tanto, lo más importante aparece en la incorporación del artículo segundo ter, que una vez que sea aprobado por la Legislatura quedará redactado de la siguiente manera: “Queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con motor con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir o con una concentración de alcohol superior a cero (0) miligramos de alcohol por litro de sangre”.
Hasta ahora el límite permitido es de 500 miligramos de alcohol por litro de sangre. En tanto, el proyecto que ingresó a diputados como PE 2 (segundo que envía el Ejecutivo en 2021), modifica el artículo 39 bis de la ley 13.927, estableciendo nuevas sanciones que deben ser “de cumplimiento efectivo y no pueden ser aplicadas con carácter condicional ni en suspenso”.
Esas sanciones implican arresto, inhabilitación para conducir vehículos o determinada categoría de ellos. En este caso se establece una suspensión de la licencia por tres meses para quienes superen los 0 miligramos por litro de sangre hasta 499 miligramos. De seis meses para los casos entre 500 y 999 miligramos, extendiéndose a un año para quienes superen los 1.000 miligramos hasta 1.500, y de 18 meses para quienes superen los 1.500.
También dicta que, además de las multas, la autoridad de aplicación puede determinar la “concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el uso de la vía pública”, siendo esta una sanción que puede ser aplicada como alternativa de la multa.
La ley que promueve el alcohol cero en la Provincia tiene en el artículo 4 una adenda transitoria por 12 meses a partir de su puesta en funcionamiento. El texto dice: “Durante el primer año de vigencia de la presente ley, aquella persona humana que en su primera infracción conduzca con una tasa de alcohol en sangre de hasta 499 miligramos por litro de sangre, será sancionado con la concurrencia/asistencia y aprobación de cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública”.