La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, con voto de los jueces Gottardi, Gusman y Nallar, rechazó el recurso de WhatsApp LCC contra la resolución de la Secretaría de Comercio Interior que le ordenó a Facebook suspender la actualización de la política de privacidad de la aplicación de mensajería y, además, les prohibió ”intercambiar los datos, metadatos y todo otro tipo de información proporcionados por los usuarios de WhatsApp Messenger y/o recopilados automáticamente por Whatsapp LLC, con otras empresas y/o plataformas controladas por Meta Plataforms INC., incluso en los casos de usuarios que hubieran aceptado la actualización”.
La resolución en cuestión fue dispuesta por la Secretaría de Comercio Interior en mayo del año pasado y, recientemente, fue prorrogada. Se originó por un informe de oficio de la Comisión de Defensa de la Competencia (CNDC) por la nueva política de privacidad del servicio de mensajería instantánea que se comenzó a aplicar en mayo pasado. Según el dictamen de la CNDC, las nuevas condiciones “podrían lesionar la competencia y el interés económico general, violando así la ley de Defensa de la Competencia, más precisamente una infracción al art. 1 de la Ley 27442”. Ello motivó que la Secretaría de Comercio dispusiera la cautelar anticipada.
La empresa judicializó la medida y, de este modo, llegó a la Sala II de la Cámara que, hoy mismo, rechazó el cuestionamiento y ratificó la medida.
Los jueces valoraron que la medida no es una carga que implique un sacrificio excesivo para la firma sino que se limita a lo necesario a fin de su objetivo que es proteger al mercado y a los consumidores. Asimismo, indicaron que aquella tiene a “evitar que la consumación de una posible conducta ilegítima -o anticompetitiva- le quite eficacia a la actuación estatal, sobre todo en su faz preventiva”.