La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional anuló los sobreseimientos de treinta y un agentes del Servicio Penitenciario Federal de la ciudad de Buenos Aires que estaban siendo investigados por torturas a internos y ordenó reanudar el proceso. El fallo fue dictado por la Sala II del tribunal, compuesta por los camaristas Eugenio C. Sarrabayrouse, Daniel Morin y Horacio L. Días.
Según los detalles de la causa que se inició en 2013, los detenidos fueron notificados de una resolución del director del módulo que disponía la modificación del régimen para las visitas masculinas. Ante esta situación, comenzaron una protesta en el marco de la cual ataron las rejas de acceso a los pabellones, colocaron distintos elementos para bloquear el acceso del personal penitenciario y prendieron fuego colchones.
El reclamo concluyó cuando el cuerpo de requisa de la Unidad ingresó en los pabellones. Al producirse esa irrupción, los detenidos fueron agrupados en el fondo donde fueron amontonados en el piso, uno encima del otro, en una especie de pila humana. Con los privados de libertad ya tirados en el suelo boca abajo, los agentes dispararon contra sus cuerpos, los golpearon con patadas y palazos y, algunos, caminaron encima de ellos.
Entre las torturas descriptas aparece lo conocido en la jerga carcelaria como puente chino, donde los penitenciarios hicieron salir a los presos uno por uno, corriendo desde el fondo hacia el sector de ingreso al pabellón. Formaron en el trayecto entre un punto y el otro dos hileras de agentes que, a medida que los detenidos pasaban, los golpeaban sobre todo con palazos.
El Tribunal integrado por Eugenio Sarrabayrouse, Horacio Días y Daniel Morín hizo lugar a la apelación interpuesta y entendió que el examen llevado a cabo anteriormente por la Cámara del Crimen al confirmar los sobreseimientos de los imputados “resulta entonces parcializado y por tanto, inconducente y desplaza la porción fáctica relevante para resolver el caso”
“En efecto, el punto de partida para elaborar la conclusión resultó parcial, por cuanto únicamente tuvo en cuenta los sucesos previos que motivaron el accionar de los agentes del S.P.F. que aquí fueron denunciados. Ese recorte, por lo tanto, resulta arbitrario”, precisaron.
“Cualquier hecho de violaciones a los derechos humanos en espacios de encierro ocurre en ámbitos caracterizados por la falta de publicidad o por la ausencia de testigos ajenos a los intervinientes y que, en ese marco, la ejecución de las agresiones suelen realizarse en posturas dirigidas a impedir el reconocimiento de los autores; es una práctica que constituye una condición de posibilidad de este tipo de hechos y, por ende, una característica propia de esta especie de casos”, remarcaron los camaristas.
Entre las torturas descriptas aparece lo conocido en la jerga carcelaria como puente chino, donde los penitenciarios hicieron salir a los presos uno por uno, corriendo desde el fondo hacia el sector de ingreso al pabellón. Formaron en el trayecto entre un punto y el otro dos hileras de agentes que, a medida que los detenidos pasaban, los golpeaban sobre todo con palazos.
En ese sentido, los jueces explicaron que “las pautas probatorias son parte de la obligación estatal de investigar las violaciones de derechos humanos: considerando especialmente los deberes que involucran la actuación del Estado, en particular los que corresponden a la actuación judicial respecto de la cual la Corte IDH ha sido clara en señalar que no se satisface el estándar de exhaustividad si las autoridades judiciales fragmentan las pruebas sin valorar integralmente todos los elementos disponibles”.