El Segundo Tribunal de Gestión Judicial dictó un fallo esperado por los deudores de créditos hipotecarios UVA, a partir de la acción iniciada por un mendocino y ordena a la entidad crediticia que se readecue el contrato para fijar los valores de las cuotas.
En concreto, la resolución dictada por la jueza Cecilia Landaburu el 13 de abril establece eliminar el UVA como indicador de actualización y en su lugar se aplique otra fórmula, el CVS, para fijar el valor de las cuotas mensuales. En esos términos, se tiene que retrotraer la deuda a agosto de 2019.
En esa fecha, el Gobierno nacional decretó el congelamiento de las cuotas de los créditos hipotecarios UVA y UVI hasta diciembre de ese año, por ende, reconoció de esta forma que el sistema se encontraba en crisis. Entonces, para la jueza Landaburu la deuda tiene que volver a ese mes.
La acción judicial había sido presentada por un tomador de un crédito hipotecario para la refacción de su vivienda por $1.200.000, dinero que debía devolver a la entidad en un plazo de 15 años. Pero como el índice UVA se fijaba por la inflación, el mendocino debía a la fecha más de 7 millones de pesos. Ahora, por aplicación del fallo, la deuda debe recalcularse y retrotraerse al mes de agosto de 2019, cuando debía $2.600.000.
La misma magistrada ya había fallado en septiembre de 2021 por el mismo caso y ordenó en esa instancia al Banco Francés a renegociar el contrato por 90 días.
Como no hubo un acuerdo entre las partes, el deudor y el banco, Landaburu ordenó la readecuación del contrato bajo estas pautas: El importe de las cuotas a pagar por el actor se actualizará, desde la fecha del primer congelamiento ordenado por la autoridad competente (Agosto de 2019), en función de la evolución del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), sin que ello implique extender el número de cuotas originalmente previsto, conservando la tasa de interés pactada, con una tasa máxima del 4,90%.
La cuota mensual resultante no podrá exceder el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales del actor.
Se deja a salvo la aplicación del régimen más favorable al consumidor si en el futuro, durante la ejecución del contrato, se dictan otras normas legales generales que le reconozcan mayores beneficios.
Por otro lado, declaró la nulidad de dos cláusulas abusivas. Una de ellas que permitía al banco realizar débitos en descubierto y sin límite alguno, inclusive haciendo uso de otras cuentas del deudor para cobrar las cuotas o la totalidad del crédito. La otra, obligaba al tomador del crédito a renunciar a cualquier reclamo que tuviera como causa la imposibilidad de pago, tampoco podía invocar la teoría de la imprevisión.
Por último, Landaburu remarcó: “Frente al panorama expuesto, clara resulta la imperiosa necesidad de una ley nacional que disponga la renegociación de los contratos para créditos hipotecarios UVA, a fin de brindar soluciones de fondo a todas las familias que han solicitado estos créditos. No obstante ello, solamente se han dispuesto legislativamente cinco congelamientos, que han dado cierta tranquilidad temporaria a los deudores hipotecarios, pero no una solución definitiva, ya que lo único que han hecho es acumular deuda”.
Precisamente, la magistrada apuntó que los congelamientos ordenados por el Gobierno nacional “…no resolvieron la cuestión de fondo. Al día de la fecha, miles de familias son víctimas de una inflación que crece sostenidamente con índices que rodean al 5% mensual, generando incrementos anuales en las cuotas, inviables para cualquier familia de clase media…”.
Con el fallo de Landaburu, los miles de deudores por créditos UVA tienen ahora una resolución sobre el fondo de la cuestión. La justicia Federal de Mendoza ha hecho lugar a numerosas medidas cautelares que ordenan al Banco de la Nación Argentina adecuar los montos de las cuotas no pudiendo superar el 30% de los ingresos de los deudores hipotecarios y la Cámara Federal de Mendoza ha confirmado dichas medidas ordenando además renegociar los contratos eliminando el UVA.
Además, uno de los bancos privados de la provincia está realizando convenios con tomadores de créditos prendarios, en los que se acuerda eliminar el indicador UVA y se ofrece la cancelación de deuda en un solo pago o en cuotas fijas.
Fuente: https://www.elsol.com.ar/