El Directorio del Banco Central de la República Argentina resolvió restringir a las entidades financieras las operaciones con criptoactivos. En particular, no podrán realizar ni facilitar a sus clientes la realización de cualquier operación con activos digitales que no se encuentre regulada.
La medida dispuesta tiene como finalidad aminorar los riesgos asociados a las operaciones con estos activos que podrían generar para las personas usuarias de servicios financieros y para el sistema financiero en su conjunto.
La circular se enmarca dentro de la normativa relacionada a “Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas” y lleva la firma de Darío C. Stefanelli y María D. Bossio, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas y Subgerenta General de Regulación Financiera, respectivamente.
En mayo del año pasado, tanto el Banco Central como la Comisión Nacional de Valores, alertaron sobre las distintas implicancias que podrían acarrear la inversión en criptoactivos. En ese sentido, se mencionó la elevada volatilidad de las cripto, los riesgos asociados a las disrupciones operacionales y a los ciberataques, al lavado de activos/financiamiento del terrorismo y al potencial incumplimiento a la normativa cambiaria, a la ausencia de salvaguardas, entre otros aspectos.
Cabe aclarar que entre las funciones establecidas por ley, el Banco Central tiene por finalidad promover, en la medida de sus facultades y en el marco de las políticas establecidas por el gobierno nacional, la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social.