La Sala IV de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal confirmó el rechazo al recurso de apelación presentado por la defensa del oficial de la Comisaría Vecinal 4D, Sebastián Jorge Baidón que buscaba invalidar los requerimientos de elevación a juicio presentados tanto por el fiscal Leonel Gómez Barbella como por las querellas en el proceso contra policías por el homicidio de Lucas González, el adolescente de Florencio Varela asesinado en CABA.
Baidón es uno de los catorce efectivos de la Policía de la Ciudad involucrados en la causa que investiga tanto el homicidio de Lucas González como la tentativa de muerte de sus tres amigos y el procedimiento ilegal para ocultar lo ocurrido.
El 7 de abril pasado, la defensa del oficial pidió la nulidad del requerimiento de elevación a juicio formulado por la fiscalía, al entender que no describía la conducta atribuida al oficial. El fiscal Gómez Barbella, a cargo de la Fiscalía Criminal y Correccional N°32 leimputó haber participado en el encubrimiento agravado del homicidio de Lucas, perpetrado por el inspector Gabriel Alejandro Issasi, el oficial mayor Fabián Andrés López y el oficial Juan José Nieva, integrantes de la División Brigadas y Sumarios de la Comuna 4 de la Policía de la Ciudad. La defensa consideró que, en el marco de la imputación por el delito de privación ilegal de la libertad, no se determinó la tarea desplegada por Baidón. Finalmente, sostuvo que el requerimiento de la fiscalía afectaba el principio de congruencia, ya que se le imputaron a Baidón hechos por los que no fue procesado.
Al responder la presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal había señalado que no se advertía “un incumplimiento de alguna disposición legal prescripta expresamente con pena de nulidad (artículo 166 del Código Procesal Penal de la Nación), como así tampoco, la afectación sobre la intervención de alguna de las partes o vulnerado algún derecho (artículo 167)” por lo que debía rechazarse la pretensión de la defensa. “Se la comparta o no, la pieza atacada cumple debidamente con los requisitos de motivación que le exigen los artículos 69 y 347 del Código de forma si se atiende a que las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho atribuido al imputado han sido adecuadamente consignadas en aquella presentación”, había considerado.
En línea con el planteo de la fiscalía, el 27 de abril pasado, la jueza Paula González rechazó el planteo de la defensa. En ese sentido sostuvo que era posible “advertir que los actos se adecuan al estándar legal”. “La Fiscalía y las querellas individualizaron a Sebastián Jorge Baidon (y a los demás imputados), expusieron clara, precisa y circunstanciadamente los hechos atribuidos -tanto del encubrimiento como de la privación ilegal de la libertad, entre otros-, dieron a conocer las pruebas y los motivos de convicción que a criterio de ellos sostiene la imputación, y las razones de la subsunción legal que escogieron”, indicó en esa resolución la magistrada a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°7.
Contra esa resolución, la defensa de Baidón interpuso recurso de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
La decisión de la Sala IV
Al resolver la cuestión, los jueces Hernán Martín López e Ignacio Rodríguez Varela de la Sala IV rechazaron la presentación y confirmaron la resolución del Juzgado. “El análisis realizado por la jueza de grado acerca de la validez de las requisitorias de elevación a juicio formuladas por la querella y el fiscal luce acertado, pues tales piezas satisfacen los requisitos que, bajo pena de nulidad, exige el artículo 347 in fine del Código Procesal Penal de la Nacion. En efecto, contienen los hechos reprochados, la calificación legal que correspondería asignarle a las conductas de cada uno de los imputados y los motivos en los que se fundan las solicitudes de avanzar hacia la próxima etapa del proceso”, marcaron.
“La garantía constitucional invocada por la defensa en su escrito de impugnación no se ve vulnerada por las divergencias que puedan existir en torno a la calificación. Ello así por cuanto el encuadre legal asignado es esencialmente provisorio y no vinculante para la fiscalía al formular la acusación ni para el tribunal de juicio al fallar, en caso de que la causa llegue a tales momentos procesales”, señalaron.
Además, los magistrados López y Rodríguez Varela coincidieron con la jueza González y con la fiscalía: “los agravios expuestos por la recurrente se emparentan más con una discrepancia con la valoración y criterios de los acusadores que con la violación del principio de congruencia, pretendiendo así reeditar aspectos de hecho y prueba oportunamente tratados por el juzgado instructor al disponer el procesamiento de su asistido Baidón e incluso por esta Alzada al confirmarlo, oportunidad en que se dejó asentado que lo era ‘sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva corresponda adoptar y el grado de participación que finalmente pudiere corresponder a cada uno de los encausados’”.