En efecto, el magistrado titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 1, Diego Slupski, ante una maniobra de phishing, entendió que más allá de que el imputado resultaba ser el titular de la IP señalada, no era posible sostener que hubiera participado en la maniobra objeto de investigación.
Se trató de una maniobra fraudulenta en la que se realizó una operación no ejecutada ni consentida por el titular de la cuenta bancaria la que consistió en una transferencia de $ 41.000, mediante la creación de una página apócrifa del Banco Itaú, destinada a captar datos bancarios de sus usuarios, lo que se denomina comúnmente como “phishing”.
La entidad bancaria pudo informar que la operación se concretó desde una IP determinada perteneciente a un servicio brindado por la empresa BVNet S.A., vinculando además dicho dato con un abonado telefónico y un correo electrónico.
Por su parte, desde el Banco ICBC, entidad en la cual el receptor era cliente y en la que finalmente se concretara la maniobra, informó que el destinatario no entabló reclamo alguno ni desconoció la operación.
Una vez iniciada la investigación, el imputado realizó un descargo por escrito, explicando que no había tenido nada que ver con el hecho enrostrado, que trabaja en un taller mecánico donde si bien cuenta con el servicio de internet, el mismo le funciona muy mal y que, incluso, en una oportunidad le habían robado el modem.
Ello así, el magistrado entendió que más allá de que el imputado resultaba ser el titular de la IP señalada, no era posible sostener que hubiera participado en la maniobra objeto de investigación.
Asimismo, refirió que pudo haber sido cualquier dispositivo a nombre de cualquier otra persona el que se conectó a la red contratada por el investigado y desde allí realizar la transferencia en cuestión, máxime cuando muchos de los clientes del taller pudieron haber sido usuarios de la red.
En lo particular, detalló que conforme lo informado por la empresa BVNet no fue posible visualizar qué dispositivos se conectaron a la lan (Red de Área Local) interna de la IP en esa fecha, toda vez que la empresa no guarda esa información.
Sumado a ello, remarcó que la propia División Investigaciones Especiales de la Policía de la Ciudad manifestó que existen infinidad de posibilidades, formas y métodos por los cuales los delincuentes informáticos podrían haber tomado poder de los equipos del imputado o simplemente haber hecho uso de su dirección IP.
A mayor abundamiento, tampoco fue posible acreditar algún tipo de vínculo entre el procesado y el receptor del dinero, de lo que surge ilógico que no se haya registrado algún tipo de comunicación telefónica entre ambas personas, ni antes de la fecha del hecho ni después. Por todo lo cual, el magistrado creyó haber arribado al estado de certeza negativa respecto de la vinculación del hecho con el imputado, por lo cual lo sobreseyó.
Fuente: Palabras del Derecho