María Alejandra Biotti, magistrada del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 5, prorrogó la suspensión cautelar de los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia n° 690/2020. Dicho acto administrativo había declarado servicios públicos esenciales a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
En su decisión sostuvo que “toda vez que en la actitud desplegada por la actora en las actuaciones principales no se observa una conducta dilatoria en su impulso, en virtud de lo previsto por la normativa citada, amplíese el período de vigencia de dicha resolución cautelar por el plazo de seis meses más al allí otorgado”. Cabe recordar que en diciembre de 2021, la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal había revocado el pronunciamiento de primera instancia y había hecho lugar a la medida cautelar pretendida por la empresa Telefónica S.A, con miras a suspender los efectos del DNU en cuestión.
En esa resolución, la Cámara revocó esa decisión al interpretar que se encontraba configurada “la verosimilitud en el derecho y la verosimilitud de la ilegitimidad, por existir indicios serios y graves al respecto en tanto no se hallarían satisfechos los recaudos para el dictado del decreto de necesidad y urgencia 690/2020″. Además, había manifestado que los fundamentos del decreto no justificarían el dictado y uso de las prerrogativas del artículo 99, inciso tercero de la Constitución Nacional, referido a los decretos de necesidad y urgencia.
“(…) el decreto comporta una decisión de modificar el sistema de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de manera permanente sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé”, expresaron en ese entonces los magistrados.
Por otra parte, mencionaron que no cabe requerir “tanta estrictez” respecto al peligro en la demora. Agregaron que “la calificación como “servicios públicos” revierte sustancialmente el concepto de libre competencia y sus naturales implicancias, para sujetar las prestaciones y sus condiciones a un sistema de total regulación, típico del servicio público”.
En disidencia, la jueza Clara María do Pico había valorado que el DNU 690/20 obtuvo dictamen favorable de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo y fue convalidado por resolución nº 95/2020 del Honorable Senado de la Nación. En ese orden de ideas, la forma en que se efectuó la petición cautelar importaría, paralelamente, dejar de lado lo dispuesto por la Ley 26.122.
Ahora, la jueza Biotti, quien no había considerado configurado el peligro en la demora para otorgar la cautelar e interpretado que el asunto excede ostensiblemente el instituto cautelar, prorroga, en consonancia con la decisión de la Cámara, la suspensión cautelar del DNU hasta el dictado de la sentencia definitiva. Ello en los términos del artículo quinto de la Ley 26.854 de Medidas Cautelares en las que interviene el Estado Nacional.
Fuente: Palabras del Derecho