El Juzgado Nacional en lo Civil N°79, a cargo de M. Pilar Rebaudi Basavilbaso, condenó a la Unión de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo al pago de 2 millones de pesos al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) por realizar una publicidad donde denomina “caranchos” a los profesionales del derecho. La decisión, que obliga a la publicación de la sentencia en sus partes pertinentes en los diarios La Nación, Clarín y Diario Popular -en misma calidad y categoría que realizó las publicaciones por las cuales fue condenada- fue catalogada como agresiva al honor y el prestigio de los abogados y abogadas de la matrícula.
La demanda fue iniciada por el CPACF a raíz de las denuncias recibidas por distintos matriculados ante la primera publicación del 18 de octubre del 2015 en el Diario Popular, donde podía leerse una publicidad que decía: “CARANCHO! Ante un accidente, mejor llamá a tu ART. Tu ART te brinda atención medica las 24 hs sin límites te paga las indemnizaciones en un plazo de 15 días. No permitas que un carancho te meta la mano en el bolsillo. Tenes una ART. Dejá que te cubra. Utilicemos el sistema responsablemente. UART. Protegiendo tu trabajo.”
Dicha publicación no fue la única. Hubo otras de igual tenor el 8 de noviembre del mismo año en los diarios La Nación y Clarín, además de haberse cursado cartas documentos por parte de la institución para que cesaran dichas publicaciones y con ello se efectuara una retractación de las mismas.
A la hora de resolver, la magistrada concedió la legitimación activa del Colegio para que en representación de todos los profesionales matriculados y ordenó que se realice el pago de una indemnización -daño moral colectivo-, pues entendió que las publicaciones efectuadas por la parte demandada han generado un desprestigio de la matricula abogadil que importa una injuria a su profesión. Ello en virtud de lo establecido en los artículo 1, 20 y 21 de la ley 23.187.
Respecto del conflicto planteado entre el derecho a la libertad de expresión y la honra de los profesionales, sostuvo que: “…podemos concluir que las expresiones utilizadas por la demandada en sus publicaciones refiriéndose a los profesionales de la abogacía como “CARANCHOS” excede el marco del ejercicio del derecho constitucional de libertad de expresión, siendo desaprensivas y deshonrosas de la profesión abogadil. Por ello, de conformidad con lo establecido por los arts. 1716, 1724, 1726, 1737, 1741 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación debe ser indemnizada”.
Finalmente, recalcó que “…no podemos permitir que se naturalice la agresión o el desprestigio de esta profesión con publicaciones que agredan su honor. Pues, los abogados y las abogadas son auxiliares de la justicia y que el buen funcionamiento de este poder del Estado interesa a toda la comunidad. Y, aunque no configure el ejercicio de una función pública en sentido propio, tiene una particular relevancia en el desenvolvimiento de la sociedad toda”.