A partir de una contienda que se dio entre el Juzgado Federal N° 1 de Quilmes y el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial local por una denuncia por presunto vuelco de residuos en el Arroyo Las Piedras, la Corte Suprema de Justicia se expidió al respecto y dio competencia al juzgado a cargo del doctor Marcelo Goldberg. La denuncia se había iniciado años atrás por una presentación del funcionario de la Comuna quilmeña, Ignacio Chiodo.
Con la firma de los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti en línea con el dictamen del procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, en los autos “N.N. s/ inf. ley 24.051. Denunciante: Ignacio Chiodo” se resolvió y conoció en la víspera resolver la competencia hacia el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial Quilmes.
En dicho proceso se suscitó una contienda negativa de competencia ente el Juzgado de Garantías Nº 3, del departamento judicial de Quilmes, y el Juzgado Federal N° 1 a cargo del doctor Luis Armella por una denuncia del secretario de la Agencia de Fiscalización y Control Comunal a raíz de haberse detectado el vuelco de residuos urbanos, escombros y posiblemente residuos peligrosos. Con fundamento en el artículo 58 de la ley 24.051, el juzgado provincial declinó su competencia a favor de la justicia federal, pero esta última rechazó esa atribución.
El caso llegó a la Corte. En su dictamen, el procurador Eduardo Casal recordó que en la causa “Servicio de agua y mantenimiento empresa del Estado Provincial”, se señaló que la ley de Residuos Peligrosos (24.051) delimita su aplicación, y por ende la competencia federal en los términos del artículo 58, a aquellos supuestos de “generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos (…) cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado”.
Para el representante del MPF, “no surge, tal como lo señalan el juez y la fiscal federal, que el presunto traslado y acumulación de residuos a cielo abierto tengan, en principio, capacidad de generar un impacto ambiental que trascienda los límites locales”.
También recordó que la ley General de Ambiente (25.675) establece en su artículo 7 que “la aplicación de esta ley corresponde a los tribunales ordinarios según corresponda por el territorio, la materia, o las personas. En los casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales, la competencia será federal”.
“De allí se concluye que la regla es la competencia ordinaria y la excepción, la competencia federal, sólo para aquellos casos en que, efectivamente, se verifique una afectación interjurisdiccional”, sostuvo y advirtió “la exigencia de interjurisdiccionalidad de la contaminación, aún cuando se tratara de residuos peligrosos”. El fallo puede ser elevante en materia ambiental para los municipios del GBA.
Para el representante del MPF, “no surge, tal como lo señalan el juez y la fiscal federal, que el presunto traslado y acumulación de residuos a cielo abierto tengan, en principio, capacidad de generar un impacto ambiental que trascienda los límites locales”.