La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa del imputado contra la sentencia del Tribunal de Casación -revisor del fallo de primera instancia-, que desestimó la posibilidad de encuadrar el hecho bajo el supuesto de emoción violenta, luego de ser condenado por el delito de homicidio agravado por la relación de pareja que había mantenido con la víctima.
El hecho consistió en el estrangulamiento de la mujer víctima por parte de su ex pareja, que para la defensa debió haberse encuadrado como un homicidio atenuado por haber sido cometido bajo emoción violenta. Para ello explicó que la víctima tuvo una relación de pareja a escondidas con el hermano del imputado, de modo que “…la infidelidad y la atribución engañosa de paternidad se presentaron como un conjunto de emociones negativas con entidad suficiente como para desencadenar el resultado…”.
Tal como lo cita el supremo tribunal, el órgano predecesor sostuvo que el hecho, lejos de parecer un arrebato emocional, fue el resultado de una decisión libre y consentida a la vez que destacó la ausencia de sostén probatorio en el planteo de la defensa.
Ello así, e incluso coincidiendo con el tribunal de origen, transcribió lo expuesto en su oportunidad en cuanto “…la conducta de Luna, lejos de aparecer como un arrebato emocional, se advierte como una decisión libre y querida, ponderando cierto grado de preordenación que antecedió su actuar, asegurándose la ausencia de su hermano en el departamento (…) –para luego- guardar el cuerpo en una bolsa y a su vez, en una caja de cartón, amenazar a su familiares y allegados para que no lo delataran y para que lo ayudaran en especificas tareas que les asignaba, así como el posterior traslado del cuerpo para dejarlo en un basural…”.
Luego de todo lo cual, la Corte señaló que la defensa sostuvo una errónea aplicación de la normativa, cuestionando la valoración de la prueba realizada en las instancias anteriores, a fin de obtener un cambio favorable en la calificación legal, en virtud de comprender que no se acreditaron los presupuestos del tipo penal del art. 80 inc. 1, esto es, el homicidio agravado por el vínculo.
Además, el tribunal sostuvo la Corte que dicha discusión escapa a su competencia revisora.
Y aclaró que, si bien es cierto que una incorrecta apreciación de los hechos puede acarrear una aplicación errónea de la ley en el caso, en especial, respecto de la exactitud de la subsunción legal, salvo los casos de absurdo o arbitrariedad –claramente alegados y demostrados- no le corresponde a la Suprema Corte revisar los supuestos errores sobre los hechos alegados por la defensa.
Y en el caso, la defensa no logró evidenciar un supuesto excepcional de arbitrariedad o algún defecto grave en la sentencia impugnada por cuanto se limitó a manifestar su particular interpretación de los elementos de prueba insistiendo en los mismos argumentos que llevó, en una oportunidad anterior, en el recurso de apelación, dejando sin rebatir las respuestas brindadas por el órgano recurrido. Por ello, decidió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa particular del imputado.