En un reciente fallo del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 8, a cargo de Javier Cosentino, se condenó a la empresa Assit Card por el incumplimiento contractual y de las prestaciones de su seguro denominado “Add On Covid Extra”, que le fueran negadas al actor y su grupo familiar.
Los hechos, tuvieron lugar a raíz de que el particular programara un viaje a España junto a su pareja y su hijo menor de edad, en situación de pandemia -noviembre de 2020- y que como prioridad de tener una amplia cobertura y asistencia internacional ante cualquier eventualidad y motivado por una oferta publicitaria de la empresa demandada, contrató con ésta el referido seguro para cada integrante del grupo.
Sufrida una serie de obstáculos y problemas que impidieron su vuelta al país, postergándose la misma, el actor realizó una serie de gastos que, en virtud de la cobertura contratada para tales fines y solicitando el reembolso de los mismos, le fueran denegados.
En ese contexto, el magistrado consideró que ni la relación contractual ni la vigencia de la cobertura se encontraban controvertidas y; analizada la prueba ofrecida por ambas partes, entendió que el actor no solo había probado y justificado sus dichos y erogaciones, sino que la empresa demandada no había entregado las condiciones generales al consumidor, como es su obligación, a la par que modificó los términos de la cobertura posteriormente, alegando que se encontraban vigentes cuando el actor contrató el servicio.
En esa lógica, el juez destacó que conforme la desigualdad propia del contrato y como derivación del principio de protección de la parte débil, para que los consumidores obtengan la ejecución satisfactoria con relación a un bien o servicio contratado, el deber de información debe ser previo, concomitante y posterior a la formalización del contrato, dado que ello hace al leal y cabal conocimiento que el consumidor debe tener sobre los alcances de la relación que lo vincula con la otra parte.
Remarcando, finalmente, que el actor contrató el servicio de cobertura conociendo las condiciones particulares y la información publicada en la página web de la empresa, no probando ésta la efectiva entrega de las condiciones generales ni haber suministrado la información necesaria, el magistrado decidió hacer lugar a la demanda promovida contra Assist Card, condenándola a indemnizar al actor las sumas dinerarias reclamadas.
Fuente: Palabras del Derecho