La Sala I de la Cámara Federal de Bahía Blanca convalidó el desbloqueo compulsivo de un celular mediante reconocimiento facial o dactilar. El juez Pablo A. Candisano Mera y la jueza Silvia Mónica Fariña consideraron que toda persona imputada puede ser obligada a la utilización de su cuerpo para la extracción de datos de interés para la causa, en tanto no importen una injerencia tal en el cuerpo que redunde en un trato degradante o humillante.
En la causa, el Juzgado Federal N°1 que intervenía en la investigación le requirió a la imputada que aportara voluntariamente la clave para poder desbloquear su teléfono celular oportunamente secuestrado. Para ello se aclaró que, en caso de oposición, el desbloqueo se realizaría en forma compulsiva con la utilización de la mínima fuerza pública necesaria.
Para ello, el magistrado de primera instancia manifestó que lo que se tuvo en cuenta fue la imposibilidad de lograr el desbloqueo de otra forma y que la imputada “se encuentra obligada a someterse a la realización de la medida bajo análisis, no ya como sujeto de la relación procesal, sino como objeto de prueba en el proceso penal que afronta, máxime cuando la medida no resulta lesiva o degradante y guarda proporcionalidad entre el medio elegido y el fin perseguido y no afecta, en modo alguno, la prohibición de autoincriminación…”.
Ante la decisión de primera instancia, la defensa se opuso a la utilización compulsiva de la pupila de la imputada como medio de prueba y calificó la medida como irrazonable, inidónea, desproporcionada e innecesaria, por atentar contra el derecho a la intimidad y privacidad, contra el derecho de defensa y, sobre todo, por avasallar la garantía que prohíbe la autoincriminación.
Sin embargo, la Cámara Federal interviniente entendió que la medida dispuesta resultaba necesaria, razonable, pertinente y útil en relación a la hipótesis delictiva investigada, toda vez que lo que intenta es el acceso al contenido del celular de quien resulta procesada por haber almacenado 500 kg. de marihuana y 5 kg. de cocaína aproximadamente.
Es decir, se tuvo en cuenta la naturaleza compleja del delito investigado y la gran cantidad de droga incautada, lo que obliga a no descartar a más personas involucradas así como otros lugares de almacenamiento posibles y dinero no registrado.
Es por ello que la medida dispuesta, consideraron, guarda completa congruencia con los antecedentes de la causa constituyéndose como una derivación razonada de la necesidad procesal para el avance de la investigación.
Con relación a la legalidad de la obtención de la medida en torno a las garantías constitucionales, explican que “…si bien no es dable forzar al imputado a colaborar activamente con la pesquisa llevada en su contra, tampoco resulta atendible que este no pueda ser objeto de ciertas injerencias corporales –siempre, claro está, respetando su dignidad e integridad- por parte del Estado para contribuir al esclarecimiento de hechos presuntamente delictivos y cuya intervención se le atribuye…”.
Por último, para responder al agravio relativo a la garantía específica que veda la exigencia de declarar contra sí mismo, se tuvo en cuenta el involucramiento cada más reiterado de las nuevas tecnologías en los casos judiciales que, en el presente, se traduce en la proporción de datos biométricos, obligando a colocar el dedo del imputado sobre un lector de huellas o su rostro –iris- frente a la cámara.
En este sentido, señalaron que “…la era digital contemporánea produce la necesidad y el gran desafío de los organismos llamados a investigar y juzgar los delitos de readecuar la interpretación de las herramientas procesales vigentes –que fueron dictadas en un momento determinado (…)- a la realidad del momento en que deben ser utilizadas, so riesgo de caer en anacronismos y –por no aggiornarse a los avances digitales- resultar obsoleto para resguardar los intereses de la sociedad en la persecución y juzgamientos de los delitos…”.
Y en esta línea, si la cláusula en cuestión no se halla alcanzada por medidas probatorias que requieren la presencia física del imputado tales como una rueda de reconocimiento, o que requieran la huella dactilar, o que tolere una radiografía o la extracción compulsiva de sangre, a su juicio, resulta posible hacer extensivo dicho razonamiento a la medida dispuesta en el caso. Para finalizar, concluyen en que todo imputado puede ser obligado compulsivamente a la utilización de su cuerpo para la extracción de datos de interés para la causa, en tanto aquella no impliquen de ninguna manera, una injerencia tal en el cuerpo que redunde en un trato degradante o humillante.
Fuente: Palabras del Derecho