La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con votos de las magistradas Gabriela Vázquez y María Hockl, confirmó una sentencia destinada al cobro de indemnización por despido y otros créditos laborales, en el marco de una demanda que a su vez contiene sucesos de violencia laboral, maltrato por parte de superior jerárquico y violencia contra la mujer y su aspecto físico.
La actora y víctima de los hechos, se desempeñaba para la empresa demandada Williamsburg Bar como maître de salón, destacando que dicho vínculo siempre se mantuvo en clandestinidad.
Denunció, además, que el encargado del local le dispensaba malos tratos al punto de, en una ocasión, frente a los comensales presentes, se refirió a ella con la frase “que se vaya del local que estaba despedida, que una persona fea no puede ser la cara de Williamsburg” y que, al consultar al encargado sobre los motivos de la decisión, éste le respondió: “te echo por fea”.
Posteriormente y luego del intercambio telegráfico, al no obtener respuesta y serle negado el ingreso al local, la mujer se consideró finalmente despedida.
Para confirmar la demanda, la Cámara entendió acreditados los servicios invocados por la actora dado que, a su vez, la demandada no pudo demostrar en el proceso el carácter no laboral de la vinculación. En cuanto al maltrato y daño psicológico y moral dispensado sufrido por la denunciante -con apoyo en un dictamen efectuado por una especialista perita psicóloga que indicó que al momento de la evaluación, el estado psíquico de la mujer era de angustia y vergüenza a causa de haber sido sometida durante meses a constantes humillaciones, denostaciones y violencia psíquica en su lugar de trabajo- la Cámara destacó que dichos rubros debían ser reparados plenamente y que, además, la demandada no había podido rebatir tal decisión en sus argumentos y prueba aportada.
Bajo tales consideraciones, entre tantas otras, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmó la sentencia que condenó a la empresa demandada a reparar plenamente los daños ocasionados a la mujer denunciante.
Fuente: Palabras del Derecho