La jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 2 de CABA, María Eugenia Nelli, resolvió condenar a Luis Majul, La Cornisa Producciones S.A., Daniel Santoro y América T.V. S.A. a pagar $ 2.000.000 en concepto de daño moral, en virtud de haber mencionado al aire en el programa “La Cornisa” emitido el 17 de julio de 2016 el nombre y apellido de un testigo protegido en la causa penal por el triple homicidio de General Rodríguez, en el que fueron asesinados Sebastián Forza, Leopoldo Bina y Damián Ferrón.
El hombre, que en ese momento residía en Paraguay, había aportado información a la Unidad Fiscal de Investigaciones Complejas acerca del paradero de Ibar Pérez Corradi, quien se encontraba prófugo tras ser acusado como coautor de los crímenes.
Luego de que los periodistas lo identificaran al aire en reiteradas oportunidades, sin su consentimiento y no obstante estar garantizada su reserva, el testigo inició una acción de daños y perjuicios, por considerar que tal intromisión en su intimidad había provocado una afectación a su moral, tranquilidad, libertad individual e incluso su honor, que debía ser reparada.
En su sentencia, la jueza Nelli remarcó que la responsabilidad de los accionados debía ser examinada a la luz de los estándares fijados por la Corte Suprema de la Nación Argentina para las hipótesis de colisión entre el derecho a la intimidad y el derecho a la libertad de expresión, prensa e información. En particular, refirió al conocido fallo Ponzetti de Balbín, y al reciente pronunciamiento del máximo tribunal en la causa Denegri.
Inicialmente, la magistrada reconoció que mediante el derecho a publicar las ideas y opiniones por la prensa, se tutela la esencia democrática, por lo que no se trata de un derecho individual más, sino que goza de un lugar preeminente en el marco de nuestras libertades constitucionales.
Sin embargo, agregó que la libertad de prensa no supone que el periodismo sea ajeno al deber de reparar los daños causados por la difusión de noticias que invadan la privacidad, “pues dicha libertad no significa impunidad.”
Por otra parte, descartó la defensa de las demandadas vinculada con la existencia de un supuesto interés público prevaleciente que habría motivado la mención del testigo, en tanto consideró que no resultaba necesario aportar los datos personales de aquel para informar a la ciudadanía de manera acabada, y que, en todo caso, la prueba acerca de ese interés público recaía, atento su excepcionalidad, en las demandadas, extremo este que no estimó verificado en el caso.
Finalmente, la jueza concluyó que “La noticia difundida, en tanto asoció el nombre de la persona a un dato que configura un dato personal a los efectos de la aplicación de las normas relativas a su tratamiento y difusión, importó un obrar negligente por parte de los periodistas y productora demandados, que los obliga a responder por los daños y perjuicios generados por ello”.
En consecuencia, condenó a las cuatro demandadas a pagar al accionante la suma de $ 2.000.000 más intereses y costas.