Los jueces de la Sala B de la Cámara Nacional en lo Civil, Claudio Ramos Feijoo, Roberto Parrilli y Lorena Maggio, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó a la firma Administrar Salud S.A., a abonar una indemnización por daños y perjuicios a una persona que, luego de varias entrevistas laborales, no fue contratada. Ello, por considerar que la decisión obedeció a un acto de discriminación por su condición de portador de VIH.
El hombre atravesó exitosamente varias instancias del procedimiento de selección, pero luego de practicarle los exámenes médicos preocupacionales dejaron de contactarlo.
Apelada la sentencia de primera instancia que ordenó a la empresa pagar sumas por daños psicológico y moral, los magistrados de la Cámara confirmaron todos los puntos cuestionados, a excepción del monto fijado para el segundo de los rubros.
Con remisión a antecedentes del derecho norteamericano y de la CSJN, indicaron que en los conflictos derivados de situaciones de discriminación, difícilmente ha de encontrarse una prueba clara y categórica, pues tales actos normalmente no resultan documentados. Por tal motivo, en tales supuestos se invierte la carga probatoria, por lo que en el caso debió ser la empresa la que acreditara que la no contratación respondió a otros motivos que no fueran la condición del postulante de portador de VIH.
En particular, sostuvieron que la prueba aportada “… y centralmente el silencio guardado por la empresa al no explicitar las razones de la no contratación del actor, generó claros indicios de discriminación, los cuales no fueron debidamente refutados por la parte demandada mediante algún medio probatorio eficaz, que permitiese descartar que dicha causa obedeciera a otras razones que no fueran la pertenencia del actor a un grupo que sufre discriminación.”
Además, los camaristas consideraron que si bien la ley de contrato de trabajo reconoce a la empleadora el derecho constitucional para elegir al personal que trabajará para la empresa, al contar a su favor con un marco de discrecionalidad en el ejercicio de esa facultad, las particulares circunstancias del caso muestran a dicha discrecionalidad exacerbada, porque acreditado el avance del actor en el proceso de selección, no se logra establecer luego con claridad por qué se detuvo ante el resultado de laboratorio.
Fuente: Palabras del Derecho