El Juez Federal de Salta N° 1, Julio Leonardo Bavio, resolvió que Latam Airlines Group deberá indemnizar a una pasajera celíaca, por sufrir un trato indigno y discrimatorio relacionado a su salud.
En la demanda se pretendía que la empresa abone en concepto de daño extrapatrimonial la suma de $40.000, por el incumplimiento de lo normado en la Ley N° 26.588, que declara interés nacional el tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos y medicamentos libres de gluten, y se le aplique una multa civil a la aerolínea.
Según se relata en los hechos, la actora celebró un contrato con la empresa en abril de 2017, con fecha de vuelo en el mes de julio del mismo año, partiendo desde Salta (Argentina) hasta la Isla de San Andrés (Colombia). El 28 de junio de 2017 informó a la compañía que era celíaca para que le ofrezcan alimentos bajos en gluten, pero obtuvo una respuesta negativa por parte de la aerolínea que solo se brinda un “menú especial” para vuelos con duración mayor a tres horas y media. En consecuencia, no se le ofreció un servicio adecuado por su condición ni el vuelo de ida ni en el de regreso hacia Argentina.
Inició una denuncia ante la Secretaría de Defensa del Consumidor, celebrándose cuatro audiencias de conciliación sin éxito, en las que la Aerolínea mantuvo su disposición interna, la cual establecía que los servicios de “comidas especiales” no tienen lugar cuando los vuelos no duran mayor de tres horas y media. Y además el representante de la empresa sostuvo que la obligación por parte de la compañía es de informar si posee el servicio de comida o no; y que en el ticket del pasaje acompañado no se hace referencia al servicio en cuestión.
Una cuestión a resaltar es que la actora, al ampliar la demanda señalando que realizó otro viaje con una duración de seis horas que, con la debida antelación solicito alimentos bajos en gluten, que dicha solicitud fue tomada correctamente, pero que la alimentación ofrecida no estaba rotulada ni cerrada y destaco que el personal desconocía los protocolos de manipulación de alimentos sin gluten.
El juez, ante la falta de contestación por parte de la aerolínea demandada, sostuvo que la normativa aplicable al caso serían el código aeronáutico; los tratados de internacionales de la materia; la Ley Nº 26.588, Ley Nº 23.592 (Actos discriminatorios) y la Ley Nº 24.240 (Defensa del Consumidor).
Concluyó que se teniendo por cierto los hechos que manifestó la actora, ya que en ningún momento la demandada negó o desconoció la documentación adjuntada ni las declaraciones denunciadas, efectivamente se configuró un trato indigno por el hecho de que la actora fue ignorada en sus pedidos efectuados con antelación; y como consecuencia de ello recibió uno distinto y discriminatorio al del resto de los pasajeros por su condición de salud
Por lo mencionado se condenó a Latam Airlines Group a indemnizar el daño extrapatrimonial ($45.000), y a su vez ordenó a Latam a que deje sin efecto la disposición interna que establece que en los vuelos inferiores a tres horas y medias no se brindará el servicio de comida especial, si al resto de los pasajeros se les ofrecerá uno. Por último, se desestimó el daño punitivo que pretendía la actora.