Un exempleado de seguridad del centro San Camilo, del partido bonaerense de Pilar, fue condenado ayer a tres años de prisión de efectivo cumplimiento por homicidio culposo tras el suicidio de un joven con consumos problemáticos e insulinodependiente, que fue recluido en una habitación precaria a modo de castigo.
Además, Ángel “Pipi” Suñez recibió 10 años de “inhabilitación especial para controlar personas en instituciones públicas y privadas”.
Suñez estaba acusado por la muerte en 2013 de Saulo Rojas, un joven mendocino de 23 años y, según el fallo, no será detenido hasta que la sentencia quede firme, según lo definido en el juicio oral que se llevó adelante en el Juzgado en lo Correccional Nro 4 de San Isidro.
Suñez permanecerá en libertad, aunque no podrá ausentarse “por más de 24 horas de su domicilio sin conocimiento o autorización” por parte del juzgado, ni “salir del país”, y deberá presentarse una vez al mes en la Secretaría de la Fiscalía.
Desde la sanción de la ley de Salud Mental en 2010, esta es la primera vez que un miembro de una comunidad terapéutica llega a juicio oral por el suicidio de un paciente.
Miriam Lourdes Lucero, madre de Saulo, dijo a Télam que “se hizo un poco de justicia”, y añadió que está “conforme porque se aceptó lo que se había pedido”.
“Después de haber escuchado los testimonios, se dejó claro lo que pasaba ahí adentro”, manifestó, y apuntó que “el lugar funcionó durante 20 años y quedó claro que algo falló en el sistema, no puede ser que nadie se haya enterado” de lo que sucedía en San Camilo.
Recalcó que la sentencia conocida este lunes “no es un punto final” porque la fiscalía “dejó en consideración escuchar a los que no pudieron declarar”.
Al respecto, dijo que “hay historias que deben ser oídas y hay muchos que pasaron por abusos, violencia de género y torturas”.
“Mi pedido es hacia las personas que tienen que velar por los derechos de usuarios del sistema de salud mental”, dijo.
La Fundación “estaba habilitada para cierta cantidad de gente, creo que 20, y cuando lo clausuraron había 60 personas”, aseveró, y aclaró que su hijo “entró allí becado por la provincia de Mendoza”.
Es la primera vez que un miembro de una comunidad terapéutica llega a juicio oral por el suicidio de un paciente.
El abogado de la familia, Yamil Castro Bianchi, sostuvo en diálogo con Télam que la sentencia “es exactamente lo que pedimos”, además de que se comunique “al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires y a la Subsecretaría de Salud Mental, Consumos Problemáticos y Violencia de Género para denunciar el organismo de control la violación de la normativa aplicable”, tal como había pedido ante el tribunal.
“El Estado no puede quedar sordo ante esta situación”, señaló el letrado y agregó que “lo importante del caso es que tenga impacto en la sociedad; confiamos en tener un gran cambio a partir de este caso”.
Advirtió que lugares “siguen existiendo” lugares como San Camilo que alojan en muchos casos a “gente de bajos recursos” que una vez internados “están peor que antes”.
Sobre la ley 26.657, observó que “debería haber una guardia de un juez de familia especializado en salud mental, porque no se sabe cómo actuar en ese momento”.
La defensa, informó Castro Bianchi, cuenta con un plazo de 10 días para presentar la apelación.
Durante la audiencia, Lucero declaró que el 14 de julio de 2013 la llamaron desde la Fundación para “decirle que su hijo había tenido un infarto” y “que lo habían encontrado en su habitación”.
Por su parte, Suñez declaró que lo ocurrido fue una “terrible tragedia en la negligencia de no haber retirado el cinturón y los cordones”, según consta en el fallo.
Según el testimonio del periodista Pablo Galfré, quien entrevistó a 50 personas que estuvieron alojadas en San Camilo, una chica le habló del caso de Saulo y de la muerte de Felipe que, según a la conclusión que arribó, “murió por un golpe” 11 días antes que el joven mendocino.
Reiteró que todos los entrevistados “hablaban de engomados” y sobre medicación, una pastilla que los dejaba sin movimiento”, además de “golpes” y señaló a Suñez como el encargado de seguridad el día de la muerte de Saulo.
De acuerdo al fallo, Martín Meneo intervino en el hecho como “perito de rastros de turno” y en su declaración sostuvo no se observaron “signos de violencia ni elementos que pudieran hacer presumir la intervención de terceras personas”.
La fiscal Paula Valeria Oyola había pedido la semana pasada durante los alegatos una pena de 3 años de prisión de cumplimiento efectivo y que se inhabilite a Suñez por 10 años para ocupar cargos públicos o privados en cualquier tipo de institución donde se deba vigilar o cuidar a seres humanos.
Por su parte, el abogado defensor, Rodolfo Andreacchio, había solicitado una atenuación de la pena ante la confesión de culpabilidad expresada por el acusado, que sea en suspenso y coincidió en el pedido de inhabilitación realizado por la Fiscalía.
El acusado era empleado de seguridad de la Fundación San Camilo, donde Saulo estaba internado desde junio de 2012 y un año después se suicidó en una habitación llamada “el engomado”, a donde se recluía a pacientes a modo de castigo, algo prohibido por la ley de Salud Mental sancionada en 2010.
La ley 26.657 “tiene por objeto asegurar el derecho a la protección a la salud mental de todas las personas y al pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental” y que “las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental”.
Por la muerte de Rojas fueron imputados Martín Iribarne, dueño de la Fundación, y Alejandro Jacinto, psicólogo y director terapéutico, quienes no tenían antecedentes penales y aceptaron una “probation”.
En 2017, el establecimiento fue clausurado por el Ministerio de Salud bonaerense tras constatar “graves falencias edilicias, tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes proporcionados a los usuarios”.