La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires revocó un pronunciamiento de un Tribunal de Trabajo, al haberse cuantificado erróneamente la reparación integral de los daños y perjuicios sufridos por un trabajador a raíz de un accidente de trabajo.
Para resolver, tuvo en consideración que, si bien el Tribunal inferior utilizó fórmulas matemáticas para cuantificar el daño sufrido por el trabajador, dichas fórmulas no deben obstar realizar una ponderación adecuada de las circunstancias del caso en particular. Por esto, las fórmulas matemáticas financieras en determinadas ocasiones (como en el caso analizado) omiten circunstancias específicas de la víctima que finalmente repercuten en la reparación integral del daño padecido.
En el caso concreto, los magistrados omitieron incorporar a dichas fórmulas matemáticas los elementos para cuantificar el daño padecido en su vida en relación y proyecto de vida y la posibilidad de haber culminado sus estudios de enfermería, dado que el actor al momento del accidente tenía 23 años.
Además, el Supremo Tribunal añadió que la reparación plena e integral, comprende el daño emergente, el lucro cesante, y los perjuicios extrapatrimoniales, debiendo ponderarse la disminución de ganancias, la posibilidad de inserción futura dentro del mercado laboral y las circunstancias especiales de la víctima.
Para fundar su decisión, citó el precedente “Arostegui” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Publicado en A.436.XL), donde dicho órgano dijo expresamente: “el valor de la vida humana no resulta apreciable tan sólo sobre la base de criterios exclusivamente materiales, ya que no se trata, en el régimen de la reparación integral del derecho común, de medir en términos monetarios la exclusiva capacidad económica de las víctimas, lo que vendría a instaurar una suerte de justicia compensatoria de las indemnizaciones según el capital de aquéllas o según su capacidad de producir bienes económicos con el trabajo”.
Por último, el Tribunal Provincial se ocupó del concepto pérdida de chance y sobre esto aseveró que “…se indican todos los casos en los cuales el sujeto afectado podía realizar un provecho, obtener una ganancia o beneficio, o evitar una pérdida, lo que fue impedido por el hecho antijurídico de un tercero, generando de tal modo la incertidumbre de saber si el efecto beneficioso se habría o no producido, pero que, evidentemente, ha cercenado una expectativa, es decir, la probabilidad de una ventaja…”.
Finalmente, hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la representación del trabajador, y ordenó revocar la sentencia impugnada, remitiendo el expediente al tribunal inferior, para que con una nueva integración se pronunciare nuevamente.
Fuente: Palabras del Derecho