El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Rio Negro hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa de una gerente de una S.R.L., que había incorporado al proceso elementos de prueba en formato digital a partir de la aplicación Google Drive.
En la anterior instancia, la Cámara había objetado que las acordadas que regulan la presentación de prueba digital no permitía la incorporación de documental a través de links o de archivos que no fueran en formato PDF.
En efecto, en el marco de un proceso judicial la demandada gerente de Candela S.R.L., ofreció como prueba documental archivos alojados en la aplicación Google Drive, haciendo mención de ella a partir de un link, sin detallarlos.
Ante ello, la demandante invocó que ello incumplía con los puntos 8 inc. d) y 9 inc. a) y d) de la Acordada num. 01/21-STJRN.
La primera se refiere a las copias para traslado en el entendimiento de que, en aquellos casos en que la confección de un archivo digital con las copias resulte imposible, engorroso o inconveniente y el organismo actuante conceda la exención a pedido de parte, las mismas deben quedar en el tribunal a disposición del interesado.
Por su parte, el punto 9 inc. a) establece que cada vez que se agregue documentación asociada a una petición, tiene que incorporarse en formato digital en el sistema PUMA quedando los originales en custodia de quien los acompañe. Y los documentos incorporados al sistema que no hayan sido escaneados de sus ejemplares deben ser identificados expresamente.
Y el inc. d) del mismo punto en torno a archivos de audio y/o video manifiesta que una vez presentados por mesa de entrada tradicional el organismo judicial interviniente lo debe poner a disposición durante el plazo de traslado y, cuando sea posible, lo publica en el sistema informático.
El reclamo de la actora sobre la impertinencia de la incorporación de prueba a través de links compartidos fue admitido en segunda instancia. Ante ello, la demandada interpuso recurso de reposición que fue parcialmente receptado por dicho organismo.
En primer lugar, la Cámara se excusó por haber desconocido la posibilidad con que cuentan las partes de cargar archivos en Google Drive y que la misma fuera comunicada por el CIO a los letrados. De esa forma, destacó que el sistema PUMA –operativo desde 2021- se encuentra en constante desarrollo y que, por eso, se irán produciendo de manera sostenida una multiplicidad de situaciones no previstas y transformaciones, lo que conlleva la internalización de aspectos técnicos por parte de los operadores de justicia.
En este sentido, tuvo en cuenta que la accionada fue asistida por el CIO para incorporar los videos en cuestión al sistema, siendo que a PUMA solo pueden incorporarse archivos en formato PDF, los videos pueden cargarse en un espacio determinado accediendo a través de un link.
Señaló que los medios de prueba admitidos en el procedimiento son aquellos expresados por ley debiendo ponderarse y practicarse según los preceptos legales, de modo que las partes y el Tribunal deben estar a la regulación que rige la actividad probatoria. También puntualizó que la doctrina clasifica los medios de prueba tradicionales y modernos y que la información almacenada en dispositivos electrónicos u obtenida a través de una comunicación digital debe incorporarse al proceso en un soporte determinado.
En relación a la normativa citada -01/21STJRN- entendió que no fue cumplimentada por cuanto en el drive se alojaron no sólo videos sino también fotografías y archivos de texto, sin haberlos convertido al formato PDF.
Por todo ello, admitió como prueba aportada por la demandada los archivos audiovisuales alojados en el Google drive y desestimó el resto de los instrumentos agregados ya que, de lo contrario, se violentaría el derecho constitucional de la demandada a ofrecer la prueba audiovisual incorporada al drive y si se admitiera el resto conllevaría la vulneración al derecho de defensa de quien inició la demanda.
Contra esa decisión, la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y alegó que la Cámara incurrió en contradicciones, al sostener que no hubo extemporaneidad sino tan solo un medio innovador de presentación. Y que no explicó de qué manera la prueba aportada a Google Drive vulneraria el derecho de defensa de la actora.
En función de ello, el Superior Tribunal hizo lugar al recurso y consideró que la decisión de la Cámara vulneró uno de los elementos esenciales del derecho de defensa en juicio: el derecho a ofrecer prueba.
Ello así, recordó que por imperativo constitucional las partes tienen el derecho y la carga de ofrecer y producir todos los medios de prueba necesarios para sus pretensiones y los códigos procesales tienen establecidas las reglas de modo y oportunidad.
Ahora bien, señalaron que las pruebas no han sufrido prácticamente cambios sustanciales mientras que en la práctica la situación cambió drásticamente, lo que motivó al Superior Tribunal a aplicar distintas Acordadas para ajustar esa realidad, una de las cuales ya fuera citada párrafos más arriba.
Asimismo, mencionaron el Manual de Intervinientes externos –Puma Amarillo- que detalla cuestiones técnicas en torno a los archivos y la manera en la que deben ser presentados.
Con relación a la diferenciación que realiza la instancia anterior en cuanto a la aceptación de videos más no de la documental, el Superior Tribunal difirió ya que esta última fue agregada en tiempo oportuno bajo una modalidad que, aunque no estuviera prevista en la Ac. 01/21STJ, sí lo fue en la Ley P. num. 1504 que tuvo la intención de ajustar las normas procesales a los requerimientos del trámite digital.
Lo que no significa que la documental a partir de ahora -en general- pueda presentarse de cualquier forma en la medida que no haya inconveniente de transformarla a formato PDF. Es por eso que decidieron resolver el caso en base a la doctrina del exceso ritual manifiesto, citando doctrina en dichos términos.
En conclusión, el Superior Tribunal hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la resolución que impidió incorporar prueba documental a través de la aplicación Google Drive e intimó a la demandada a que incorpore la documentación en formato PDF, individualizando cada uno de los archivos o documentos que la integran.
Fuente: Palabras del Derecho