Por un caso de “phishing”, o fraude informático, por el que una ahorrista de La Plata, que a sus 69 años padece esclerosis múltiple secundaria progresiva, sufrió la pérdida de todo el dinero que guardaba en sus cuentas bancarias, la Justicia Civil le otorgó una medida cautelar que ordena al Banco de la Provincia de Buenos Aires a devolverle de inmediato la suma de 22.547 dólares y 772.691 pesos.
En el fallo, de la doctora María Cecilia Valeros de Córica, titular del Juzgado N° 1, se hizo fuerte hincapié en los padecimientos físicos de la actora, tanto como en las 13 transferencias que los ciberdelincuentes hicieron con posterioridad a tomar el control de sus depósitos a través de un enganche telefónico.
“En esta etapa inicial, la ponderación de los hechos y elementos aportados al proceso a la luz del principio ´in dubio pro consumidor´ abastece, con la suficiencia cautelar exigible, la verosimilitud del derecho, máxime cuando por el momento, no se han arrimado elementos que den cuenta que la entidad bancaria hubiere prevenido en concreto de los riesgos a la aquí accionante”, mencionó la resolución.
La magistrado tuvo en consideración las particularidades del contrato de consumo.
“Como es sabido, el derecho del consumo parte de un enfoque tuitivo construido alrededor de la idea de que el consumidor o el usuario participa de una relación con el proveedor o empresario asimétrica que se explica, siguiendo a Vítolo, principalmente: a) En la relación de poder – económico, financiero y social- que se presenta entre quien produce bienes o presta servicios en forma masiva – el proveedor o empresario – y quien individualmente los consume o utiliza – el consumidor o usuario o el sujeto equiparable a éstos-; b) en la información que se posee respecto del producto o servicio a ser provisto -el empresario conoce casi todo de éste, mientras que el proveedor o usuario depende de la información que el proveedor le suministre-; c) en la extensión del ámbito de libertad para contratar – pues en la mayoría de las ventas de productos o servicios de utilización masiva, la capacidad del consumidor o usuario de poder negociar las cláusulas y condiciones de la relación de consumo es prácticamente nula; d) en la necesidad, dado que el proveedor tiene la posibilidad de colocar sus productos y servicios en un amplio sector del mercado, haciéndolo, generalmente, en forma masiva (…); f) en la circunstancia de que la mayoría de la relaciones – para el consumidor o usuario- tienen su fundamento en cuestiones de subsistencia, alimentación, salud, confort, recreación, u otras que conforman -en la evolución cultural y social de cada comunidad- lo que se ha dado en llamar necesidades sociales, mientras que para el proveedor es un negocio (…)”, indicó.
Sobre el caso, Marcelo Szelagowski, abogado de la reclamante, manifestó que “el presente caso es sumamente relevante y marca una enorme diferencia a los precedentes que existen a la fecha, porque la jueza tuvo en cuenta los derechos humanos y el carácter de hipervulnerabilidad de la actora, por su enfermedad, ordenando la devolución de las sumas sustraídas mientras dura el proceso”.