La titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 27, María Virginia Villarroel, hizo lugar a la demanda contra BBVA Banco Francés, y declaró la nulidad de un préstamo personal preaprobado unilateralmente por el Banco, que nunca fue solicitado por la usuaria.
En tal sentido, la magistrada -luego de hacer un repaso de los hechos- tuvo por cierta la versión de la usuaria en cuanto a que los estafadores, mediante la confianza generada por la utilización de perfiles falsos, lograron extraerle información necesaria para realizar operaciones a través del canal homebanking, las que consistieron primero en aceptar un préstamo preaprobado en favor de ella, y posteriormente transferir en forma inmediata esa suma a la cuenta de un tercero.
Así las cosas, la jueza entendió que no existió voluntad alguna tendiente a la obtención de un prestamo personal sino que fue inducida -a través de un perfil falso atribuido al Banco en redes sociales- a proporcionar los datos necesarios para la realización de las operaciones fraudulentas.
Por su parte, la defensa del Banco se centró en haber cumplido con todas las medidas de seguridad y que fue la propia actora quien proporcionó y divulgó sus datos que facilitaron las operaciones.
No obstante, la jueza cuestionó el cumplimiento del deber de seguridad que recaía sobre la entidada bancaria como proveedor de servicios.
Así, señaló que “la utilización del servicio de atención remota a los clientes bancarios,-homebanking- es la que crea el riesgo de una fallida verificación del origen genuino de las operaciones que se realizan por esta plataforma”.
Con ese criterio, calificó al servicio como una “actividad riesgosa” o “peligrosa por su naturaleza o por los medios empleados o por las circunstancias de su realización”, siendo la responsabilidad de carácter objetivo. Incluso, destacó que en atención al carácter profesional de su actuación, la conducta debida se debe apreciar con un estandar más riguroso y con una mayor responsabilidad.
Para la justicia, existían indicios suficientes para que la entidad bancaria, realizando el monitoreo adecuado, actúe en protección de su cliente y realice una verificación positiva de su identidad por otros canales.
Finalmente, la jueza hizo hincapié en que la “falta de canales adecuados” para desconocer la operación y denunciar el fraude impidió revertir la operación fraudulenta, tal es así que la usuaria tomó conocimiento de lo sucedió con la recepción de un mensaje de texto a su celular informando el débito de una transferencia.
Fuente: Palabras del Derecho