El juez Carlos José Catoggio, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 25 de La Plata, hizo lugar a una demanda por nulidad de contrato y daños y perjuicios, promovida contra el Banco Provincia, y le ordenó a la entidad a abonarle a un cliente una suma de $92.717,25 por daño material y de $1.000.000 por daño punitivo.
En el caso, la parte actora detalló una serie de operaciones de crédito y transferencias realizadas desde su cuenta bancaria de las que nunca participó. En su presentación, sostuvo que nunca dispuso voluntariamente ni consintió verse obligado como deudor de préstamo bancario alguno, ni solicitó adelanto de sueldo, ni ejecutó transferencias a terceros desconocidos. Asimismo, informó los datos de la denuncia penal iniciada en virtud de lo ocurrido.
Luego de analizar la normativa aplicable al caso y las pruebas presentadas, el magistrado entendió que existió una desatención por parte del banco respecto al hecho ocurrido, toda vez que no desplegó las actividades necesarias y/o falta de medidas de seguridad adecuadas a fin de evitarlo. Asimismo, hizo especial hincapié en la pericia informática y destacó que la responsabilidad de la entidad bancaria radica, entre otras cuestiones, en la falta de alertas y alarmas.
“Se encuentra acreditado (conforme movimientos de cuenta del actor), que el monto recibido era excesivamente superior a lo que él percibe como sueldo, que en un muy corto período de tiempo se generó la clave bip token, se pidió y obtuvo un préstamo por la suma de $677.000, se otorgó un adelanto de haberes por la suma de $32.000, todo el dinero recibido fue transferido a tres cuentas en forma casi inmediata y que para peor, dos de dichas cuentas han sido abiertas a nombre del accionante (arts. 384, 394 y 474 del C.P.C.C.) y frente a esa operatoria, no se generó ningún tipo de alerta para detectar este tipo de actos irregulares e infrecuentes, sea por la entidad que ellos tienen, por la movilización de fondos en un período de tiempo muy reducido, por la existencia de usuarios con ubicación en otras provincias -Córdoba en este caso-, entre otros”, fundamentó.
En ese mismo sentido, enfatizó que es esperable que, una entidad bancaria de la envergadura del Banco de la Provincia, adopte una conducta en la cual pondere los riesgos previsibles, ya que su deber es proteger a los usuarios, máxime cuando se encuentra configurada una relación de consumo, lo que deriva inexorablemente en la obligación de responder si se incumplió con esa previsión legal que se deriva del tipo de servicio prestado.
Además, sostuvo: “Por lo tanto, si el sistema de protección resultó insuficiente -conforme se ha concluido en la pericia informática supra valorada- para prevenir e impedir maniobras fraudulentas como la que sufrió el accionante afectando la previsibilidad y normalidad en la prestación del servicio y en el uso de las cosas y de allí se derivaron daños que se encuentran en conexión causal con el incumplimiento de esa obligación, pues entonces la entidad bancaria deberá hacer frente a la acción dirigida en su contra (arts. 5 y 40 de la ley 24.240 y 9 de la ley 25.326; arts. 384 y 474 del C.P.C”.
Por último, el juez Catoggio decretó la nulidad de los contratos de préstamo y adelanto de haberes que habían sido celebrados en nombre de la actora, ordenando a que cesen los efectos y las consecuencias generadas en función de estos negocios, debiéndose reintegrar a la cuenta del actor cualquier suma que haya sido debitada en razón de ello.