Una mujer acusada de difundir imágenes íntimas de otra a través de redes sociales fue absuelta porque no se pudo comprobar que fuera ella quién las reprodujo. Como se trata de un caso especial, donde la causa es impulsada por la querella, los jueces consideraron que ésta debía extremar los cuidados para probar lo que denunció.
En la causa “querella criminal por injurias accion civil promovida por f., a. I. C/ v., m. F. P.libres”, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó un fallo absolvió a una mujer que fue acusada de difundir imágenes privadas de otra por redes sociales, ya que no se pudo comprobar su autoría.
La causa se inició por una querella presentada por la damnificada donde denunció a la otra por injurias y aseguró que la demandada era la autora de hacer públicas esas imágenes, con la que tenía conflictos personales y podía tener acceso a esas fotos que se trasmitieron a través de las redes sociales y dañaron su honor.
Tanto en primera instancia como en Cámara, la justicia absolvió a la imputada porque no se comprobó que fuera la autora de hacer públicas las imágenes íntimas de la otra y recurrió al STJ donde aseguró que la sentencia “elaboró una reconstrucción errónea de los hechos” y era la querellada la que “se había apoderado sin autorización de un teléfono celular, capturando imágenes y contactos que contenía dicho dispositivo y se los envió desde su celular otras personas”.
Indicó que en la audiencia la acusada reconoció que el número de celular, del que se enviaron imágenes era de su propiedad, “entonces, no hay dudas de que X envió las fotos a una tercera persona, las difundió y además se burló con comentarios injuriosos hacia la persona de X. Sin embargo, el juzgador consideró que no se acreditó que la querellada haya sido autora de las publicaciones ofensivas difundidas por las redes sociales”, puntualizó en su recurso.
Para los miembros del Superior Tribunal, “el juzgador valoró correctamente las pruebas y no pudo establecer que la imputada fue la responsable de la difusión de imágenes privadas de la denunciante”. En ese marco, puntualizaron que se tuvo en cuenta las documentales y 13 testimonios pero no puedo asegurar que las fotos e imágenes “viralizadas” a través de las redes sociales (Facebook y WhatsApp) que vieron los testigos fueron difundidas por la otra parte.
“Si bien la publicación, difusión y la circulación inmediata de fotografías/ imágenes que pertenecen a la esfera de la intimidad de cualquier persona constituye un acto deshonroso y hasta vergonzante, y no deja de tener ribetes de criminalidad los actos que fueron objeto de imputación mediante la querella incoada, sin embargo, no ha logrado establecerse con el grado de certeza requerido quién ha llevado a cabo tales actos reprochables”, sostuvieron los jueces.
Como se trata de un caso especial, donde la causa es impulsada por la querella, “ésta debía extremar los cuidados para probar lo que denunció”, remarcaron los magistrados Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.