Sala I del Tribunal de Impugnación de Salta hizo lugar al recurso de apelación y sobreseyó a una médica, quien estaba imputada por el delito de aborto sin consentimiento de la gestante.
La mujer, que llevaba 22 semanas y dos días de gestación, prestó inicialmente su consentimiento al aborto legal, en plena vigencia de la Ley 27.610. Una vez consumido pastillas de misoprostol, la joven se arrepintió y la denuncia fue radicada por una tía.
“Es decir, iniciado el procedimiento -como de hecho sucedió- aun de haber existido posterior retractación por parte de la paciente, no existen parámetros científicos que permitan concluir que una conducta distinta a la desarrollada por Miranda Ruiz -sea activa u omisiva- podría haber cambiado, de acuerdo con el curso natural y ordinario de las cosas, el resultado constatado”, señaló el magistrado.
“Surge con meridiana claridad que existían factores sociales y familiares que ponían en riesgo la salud de J.M., lo cual es confirmado no solo por M. R. sino por otros profesionales tanto de las ciencias médicas como de las demás disciplinas que hacen a la cuestión. Esos extremos son corroborados, a su vez, por el informe social”, lo que termina por configurar las causales previstas en la última parte del inciso 2 del artículo 85 del Código Penal y concurre la prevista en el artículo 86 inciso 2 del mismo cuerpo legal.
Para el juez, “debe afirmarse en grado de certeza que M. R. actuó autorizada por la ley; por lo tanto, su actividad fue lícita y ello impone dictar el consiguiente sobreseimiento”.