La Corte bonaerense estableció el protocolo para la obtención de las muestras de material biológico respecto de imputados y/o procesados por delitos contra la integridad sexual y ordenó que estas deben realizarse siempre en sede judicial.
A través de la Resolución SC Nº 2190/22, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires estableció que la obtención de las muestras de material biológico respecto de imputados y/o procesados por delitos contra la integridad sexual deberán realizarse siempre la sede de la Unidad Funcional de Investigación, Tribunal en lo Criminal, Juzgado en lo Correccional o de Ejecución.
Todo ello bajo “estricto cumplimiento del procedimiento y la documentación que como Anexo forman parte del decisorio citado, y bajo observancia de los secretarios o funcionarios letrados que determine el titular del organismo, garantizándose siempre la integridad y cadena de custodia de las muestras”, remarcó la SCBA.
Según se especificó en el documento publicado, el Banco de Datos Genéticos de la Suprema Corte proveerá los kits a los titulares de las Unidades Funcionales de Investigación, Tribunales en lo Criminal, Juzgados en lo Correccional y de Ejecución para que éstos efectivicen la toma de la muestra en sus respectivas sedes.
El Kit será recibido en un sobre de retorno que se encuentra etiquetado con la dirección a la que debe remitirse la muestra y cada uno contiene el Instructivo para la auto toma de muestra, el Formulario de toma de muestra, el formulario para el documento de cadena de custodia y el sobre con el dispositivo bucal.
En el formulario de toma de muestra, se encuentra asimismo incorporado el dispositivo denominado “digifirma”, que permite tomar la impresión del pulgar en un soporte a partir del cual es posible recuperar el perfil genético asociado a la huella. En el protocolo del laboratorio estas muestras se utilizan como control de calidad para verificar la concordancia entre la identidad de la muestra bucal y de la huella del formulario.
“Frente a una no concordancia, se inicia una investigación de resultado no conforme, para identificar la causa que dio origen a la discrepancia observada”, especificaron al respecto.
La Suprema Corte destacó que “el formulario debe ser completado por el supervisor, nunca por el condenado/a o imputado/a, quien deberá consignar los datos de la institución, del funcionario que supervisa la toma de muestra y de la persona condenada o imputada, usando tinta azul o negra”.
En ese marco, “se deberá asignar una letra por casillero en los casos que corresponda (ante un error se deberá tachar y salvar con firma, no borrar ni utilizar corrector líquido)”.