María Romilda Servini de Cubría, jueza del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal nº 1 de la Capital Federal, habilitó la candidatura del juez Alberto Lugones para postularse en las elecciones de representantes de los jueces para el Consejo de la Magistratura de la Nación. De esta forma, la jueza revocó la decisión de la Junta Electoral que había invalidado la candidatura del integrante de la Lista Celeste.
El actual integrante del Consejo de la Magistratura de la Nación y representante de la Lista Celeste, Alberto Lugones, recurrió a la Justicia Electoral para obtener una resolución favorable que le permita presentarse como candidato a las elecciones de consejeros representantes de los jueces para el periodo 2022-2026. Ello, luego de que la Junta Electoral haya resuelto admitir la impugnación efectuada por el juez Eduardo Machín de la Lista Compromiso Judicial.
El pasado domingo la Junta Electoral, integrada por José Alejandro Sudera (Presidente), Viviana Patricia Piñeiro (Vicepresidenta), Rafael Barreiro (Secretario), Ana Barilaro (Vocal) y Juan Alberto Fantini (Vocal), resolvió admitir por mayoría la impugnación efectuada por Eduardo Machín (juez de la Cámara Nacional en lo Comercial) contra la postulación de Alberto Lugones (juez de la Cámara Federal de San Martín). En lo particular, consideraron que el candidato tiene vedada la posibilidad de ser reelecto de forma consecutiva –y por ende de postularse-.
La cuestión radica en la interpretación del texto del artículo tercero de la actual Ley del Consejo de la Magistratura: “ARTICULO 3º — Duración. Los miembros del Consejo de la Magistratura durarán cuatro (4) años en sus cargos, pudiendo ser reelectos con intervalo de un período. (…)”.Sin embargo, desde la Lista Celeste, argumentan que no hay reelección, sino que, luego del fallo “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires”, se renovó la vigencia de la Ley 24.937 y se trata de un nuevo punto de partida en cuanto a la integración.
En su análisis, Servini de Cubría, en primer lugar, enfatizó sobre la fatalidad de los plazos perentorios fijados en el cronograma electoral. Posteriormente, interpretó la cuestión de fondo planteada, donde sostuvo: “(…) la consecuencia directa de lo resuelto por la CSJN, es la modificación de la estructura misma del Consejo de la Magistratura. Y la reinstauración del régimen anterior, con las salvedades expresamente efectuadas por el máximo tribunal, lo que implica que ha dejado de existir el órgano tal como lo concebía la legislación anterior (por cuanto no respetaba el equilibrio que dispone la Constitución Nacional) para dar paso al nacimiento de un nuevo “Consejo de la Magistratura, cuyos miembros como consecuencia de ello lo integrarán por primera vez.”
Finalmente, para revocar la decisión de la Junta Electoral y habilitar la candidatura de Lugones, agregó que “no puede hablarse de reelección en caso de dos estructuras diferentes, lo que sucede en la especie en razón del nuevo diseño del Consejo a partir del fallo de la Corte”. Por otra parte, la jueza instó a que, en el plazo de 24 horas, la Lista Celeste adecué su lista, en cuanto a la alternancia de candidatos y candidatas, respetando la paridad de género en la integración.