La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires hizo lugar a la queja planteada por el Ministerio Público Fiscal y revocó una decisión del Tribunal de Casación Penal, en cuanto había ordenado que se realice un juicio por jurados a un menor, luego de que lo pidiera su defensa.
Para el máximo tribunal provincial, la ley 14.543 que estableció el juicio por jurados en la provincia no modificó la ley 13.634 que regula el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, por lo que no corresponde al Poder Judicial reglamentar algo que compete a la Legislatura provincial.
En la instancia anterior, la Sala V del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires había revocado una decisión que rechazó el pedido de un joven menor de edad de ser juzgado a través de jurados populares. El máximo tribunal penal provincial había considerado que la ley provincial no excluye al juzgamiento de menores bajo el sistema de jurados populares, por lo cual no puede vedarse esta posibilidad.
Aquella decisión se trató de la primera oportunidad en que el Tribunal de Casación se pronunciara a favor de la aplicación del juicio por jurados en Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil (FRPJ) que se rige, de forma general, por el Código Procesal Penal provincial y, de forma especial, por la Ley 13.634.
El voto mayoritario, encabezado por el juez Mario Eduardo Kohan, recalcaba que la ley 14.543 que implementó el juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires no hace distinción alguna de si se debe enjuiciar a personas mayores o menores de edad, sino que solo la limita para que se enjuicien casos en que el máximo de la escala penal en abstracto supere los 15 años de prisión.
Ante esa decisión, la fiscal adjunta ante el Tribunal de Casación, María Laura D’Gregorio, presentó una queja ante la Suprema Corte. Entre sus principales argumentos, la representante fiscal aludió que no se pretende discutir si los jóvenes tienen derecho a ser juzgados a través de un jurado popular, sino si la ley que regula los juicios por jurados en la provincia previeron o no la posibilidad de que éste se aplique en el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil.
Además, expresó que según la ley 13.634 que establece una regulación especial del funcionamiento del FRPJ, solo los Juzgados y/o los Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil se encuentran habilitados para efectuar el juzgamiento a menores, y que los miembros del jurado popular carecen de la formación especial que se les exige legal y convencionalmente a todos los operadores del régimen de responsabilidad penal juvenil.
A la hora de iniciar el análisis, la Suprema Corte consideró admisible la queja planteada por la fiscalía, en cuanto se encontraba “severamente cuestionada” la garantía de juez natural y que, de no tratar el planteo, podría llegar a realizarse todo un juicio ante un tribunal que no sería competente y que no revestiría las condiciones de “especialidad” requerida para el fuero penal juvenil.
Vale recordar que en el año 2015, la Suprema Corte había emitido la resolución N°838/15, que ante consultas e inquietudes recibidas por parte de jueces/zas del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil con relación a si se encuentra contemplado el procedimiento de juicio por jurados para el FRPJ, el máximo tribunal había opinado en forma negativa.
En esa misma línea se expidió la SCBA en el año 2017, en cuanto señaló que el “juicio por jurados no se encuentra contemplado en la legislación vigente para el ámbito de la responsabilidad penal juvenil” (ver caso).
Teniendo en cuenta esos antecedentes, la Suprema Corte entendió que la decisión de Casación importó una interpretación arbitraria de la normativa aplicable y una invasión en competencias que son propias del Poder Legislativo provincial.
Seguidamente, explicó que la ley 14.543 que incorporó al Tribunal de Jurados como órgano de juzgamiento, no reformó la ley 13.634 que regula el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil.
En el mismo sentido, consideró que el argumento utilizado por el juez de Casación, Mario Eduardo Kohan, respecto al tiempo transcurrido entre aquella resolución de la Suprema Corte y la consolidación que existía del juicio por jurados en la provincia resultó infundada y arbitraria.
Así, el máximo tribunal bonaerense ratificó que:
“…la definición en torno al momento en que debe implementarse el enjuiciamiento por parte de jurados populares en procesos que tengan como imputados a jóvenes en conflicto con la ley penal le corresponde exclusivamente a la legislatura local. Porque la tarea requiere de una robusta discusión y evaluación de sus beneficios, oportunidad, conveniencia y, en todo caso, de las pertinentes adecuaciones, diseños, estructuras y demás consideraciones tendientes al respeto del principio de especialidad junto con otras particularidades propias del fuero”.
Por otro lado, la Corte aclaró que si bien el artículo 1° de la ley 13.634 establece la aplicación supletoria del Código Procesal Penal (y con ello, de las previsiones del juicio por jurados), una “interpretación sistemática” de las normas y los argumentos utilizados para la sanción de la ley de juicio por jurados “llevan a concluir -una vez más- que por el momento tal manera de enjuiciamiento respecto de los jóvenes no puede ser implementada en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires pues el legislador no se ha manifestado al respecto”.
En esa línea, explicaron que aunque el mensaje de elevación del proyecto de ley de juicio por jurados se refería a este como un derecho-garantía constitucional, la importancia de la participación ciudadana y el principio de publicidad de los actos de gobierno, no surgía ningún tipo de consideración o referencia a los jóvenes en conflicto con la ley penal.
Fuente: Palabras del Derecho