La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó una decisión de la primera instancia, hizo lugar a una medida cautelar y, en consecuencia, le ordenó a ANSES que el monto que cobra una jubilada se incremente al haber mínimo.
En su apelación, la parte actora sostuvo que su haber ha quedado congelado desde mayo de 2016, percibiendo un haber de $8.596,38 y que, atento a que tiene 83 años, no puede esperar el tiempo que deriva del trámite de la ejecución de sentencia para ver resuelto su acceso a una prestación previsional básica como es el haber previsional mínimo, del cual apenas está percibiendo el 40%. En razón de ello, consideró que se encontraban reunidos los requisitos para la procedencia de la cautelar pretendida.
Por lo tanto, peticionó que se disponga en forma urgente el derecho al cobro del haber mínimo garantizado por la A.N.Se.S. hasta tanto se pueda substanciar la correspondiente ejecución de sentencia y consiga las constancias de los sueldos de actividad de parte de su ex empleador.
Al analizar el caso, los camaristas Nora Carmen Dorado y Juan Fantini Albarenque, destacaron que la señora la señora contaba con una sentencia -firme, consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada en la que se dispone el reajuste de su haber jubilatorio de conformidad con las pautas previstas por la ley 24.016. Asimismo, agregaron que dicho decisorio –el cual se encuentra firme y consentido desde hace 8 años- dispone pautas tanto para recalcular el haber inicial como un mecanismo para garantizar la correspondiente movilidad.
Por lo tanto, consideraron que el “congelamiento” del haber de la actora desde hace 6 años, no solo contradice las pautas establecidas en aquella sentencia sino que también importan una palmaria violación a la garantía de la movilidad contemplada en el art. 14 bis de la Constitucional Nacional.
“La omisión de actualizar el haber de la actora, de acuerdo a las pautas establecidas oportunamente, evidencia un manifiesto desprecio por los derechos de las personas mayores consagrados en diversos instrumentos internacionales”, manifestaron.
En ese mismo sentido, agregaron: “Ante casos como el de autos no puede el juez quedar atrapado en formalidades procesales “so pena” de convalidar la consumación de una injusticia. Ahí es donde el magistrado debe recordar las palabras del maestro Eduardo Couture: “Lucha por el derecho, pero cuando tengas que optar entre el derecho y la justicia, elige la justicia”.