La Red de Jueces Penales se pronunció con relación al proyecto que busca que los magistrados peguen ganancias y dejo en claro su rechazo al mismo .
Frente al contenido del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Nación que, con afectación de derechos adquiridos, incorpora las retribuciones de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial al pago del impuesto a las ganancias, desde La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires creemos necesario expresar lo siguiente:
1. Los jueces y funcionarios judiciales somos trabajadores en relación de dependencia que en compensación por nuestro desempeño profesional, prestado con exclusividad y durante todos los días del año, recibimos un salario mensual que –a los fines tributarios– no puede reputarse como ganancia. Si bien los sueldos de los magistrados del Poder Judicial son, en promedio, superiores a los percibidos por otros trabajadores del sector público, es preciso resaltar que los jueces y funcionarios estamos sometidos a un riguroso sistema de incompatibilidades, por el cual la función judicial debe realizarse con exclusión de cualquier otra actividad
laboral o ejercicio profesional, salvo la docencia, que pudiera representar un estipendio adicional, engrosando la retribución salarial.
2. Por otra parte, los jueces y funcionarios bonaerenses no recibimos igual salario que quienes desempeñan idénticas funciones en la justicia federal y nacional. Es más, del total de las jurisdicciones provinciales (son 24, incluida la
CABA), los sueldos de la justicia bonaerense ocupan el puesto decimonoveno, con una significativa diferencia salarial para magistrados y funcionarios que trabajan a diario en la provincia con la mayor conflictividad del país. Asimismo, existen más de setecientos cargos vacantes en el Poder Judicial bonaerense, obligando a que los magistrados provinciales deban desdoblarse en sus funciones, ejerciendo alargadas subrogancias, situación que no es novedosa, pero que se agrava año tras año ante las dilaciones institucionales para la cobertura de los cargos vacantes. Estas circunstancias configuran marcadas disfuncionalidades que requieren de urgente subsanación, a fin de velar por el buen desempeño del sistema judicial.
3. Hace tiempo La Red viene exponiendo que la Constitución Nacional garantiza no sólo la inamovilidad jurisdiccional, sino también el principio de intangibilidad de las remuneraciones, como pilares fundamentales para asegurar la
independencia del Poder Judicial (art. 110, CN). Son derechos instrumentales, pero indispensables e inalienables, cuya finalidad es la de prevenir que los otros poderes estatales puedan, a través de represalias o restricciones sociales, menoscabar el debido funcionamiento de la justicia. Peor aun cuando el Proyecto de Ley analizado afecta los derechos legítimamente adquiridos de quienes fueran designados con
antelación a 2017, muchos de ellos ya jubilados, en franca contravención con las bases jurídicas del estado de derecho.
4. Una vez más se advierte, con pesar, que el envío del Proyecto de Ley Presupuesto al Congreso de la Nación colisiona con los principios constitucionales, al poner en serio riesgo los derechos fundamentales de quienes ejercemos la
magistratura y la función judicial, afectando la seguridad jurídica al provocar inquietud y desconcierto. Dicha decisión, lejos de avanzar en la recuperación de los recursos humanos e institucionales que la provincia necesita para proveer a la mejora del servicio de justicia, solo genera una profunda desazón, pues se pasa por alto (y no se informa claramente a la sociedad), que los jueces nombrados desde el año 2017 ya se
encuentran pagando el impuesto a las ganancias.
5. Por último, y en línea con lo sostenido en abril de 2021, por el hoy ministro de Economía de la Nación, afirmamos que “el salario no es ganancia, es remuneración. Por esa razón debíamos la modificación de esta ley, para dejar de
castigar a quienes trabajan y alcanzar una ley (tributaria) más progresiva que incentive a los trabajadores y trabajadoras”.