La ministra de la provincia de Buenos Aires de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad, Estela Díaz, presentó un proyecto de ley ante la Legislatura bonaerense destinado a otorgar una “pensión graciable, mensual y vitalicia, con carácter reparatorio, para Víctimas de Violencia Institucional por motivos de Identidad de Género”.
La propuesta está dirigida a personas mayores a 40 años que hayan sido detenidas, sancionadas o multadas por causas relacionadas con su identidad de género, en consecuencia del “accionar de las Fuerzas de Seguridad de la PBA, por disposición de autoridad judicial o del Ministerio Público”.
Asimismo, plantea que el monto del beneficio será equivalente a 3 sueldos básicos de la categoría ingresantes del Agrupamiento Administrativo. Además, incluye una bonificación extraordinaria que se abonará en 2 cuotas semestrales calculada sobre el 50% de la mayor remuneración de los semestres de junio y diciembre de cada año. Por último, prevé un incremento del 30% del total de la pensión a aquellas personas que se les haya cometido “lesiones gravísimas” y un 50% del total a personas con discapacidad.
Además, la iniciativa prevé: “Las personas beneficiarias de esta Ley gozarán de las mismas coberturas que otorga el “Instituto de Obra Médico Asistencial” (IOMA) a todas las personas pensionadas del Instituto de Previsión Social, a partir del primer día del mes siguiente al otorgamiento de la pensión”.
Entre sus fundamentos, el proyecto contempla el informe de “Violencia contra personas LGBTI” del año 2015, elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que afirma que en nuestra región hay “una cultura de violencia estructural basada en el prejuicio hacia las orientaciones sexuales e identidades de género no normativas y cuerpos diversos”.
Asimismo, destaca que la norma está dedicada a avanzar en materia de igualdad social y a resarcir los daños causados por el antiguo Código de Faltas de la PBA, en especial los artículos 68, 69 y 92 entre otros, que resultaban discriminatorios y homofóbicos. Por ejemplo, cabe recordar que el artículo 69 (ya derogado) sancionaba al propietario de un hotel o casa alojamiento cuando en sus dependencias se produjere escándalos con motivo de “ejercicio de la prostitución o por actitudes o prácticas viciosas de homosexuales”. Además, el artículo 92, mientras estuvo vigente penaba a “el que en la vida diaria se vista y haga pasar como persona de sexo contrario”.
Asimismo, contempla el informe de “Violencia contra personas LGBTI” del año 2015, elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que afirma que en nuestra región hay “una cultura de violencia estructural basada en el prejuicio hacia las orientaciones sexuales e identidades de género no normativas y cuerpos diversos”.