El pasado 20 de octubre, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió luego de que el juez de primera instancia no hiciera lugar al reclamo que realizó la señora A.A.B contra la empresa Giacomini Latinoamerica S.A.
La Sociedad Anónima se dedica a la producción y comercialización de sistemas hidrosanitarios y por su lado, la demandante se desempeñaba allí como responsable del departamento de Comercio Exterior. Según el relato que acompañó en su primer escrito, formalmente trabajaba de lunes a viernes de 08:30 a 18:00 horas, aunque habitualmente su jornada se extendía y a cambio recibía $19.637 mensuales y malos tratos.
En primera voz contó que el director de la empresa, el señor A.L, se caracterizaba por dirigirse de mala manera a sus dependientes y que era una constante soportar sus gritos. Pero su límite de tolerancia se traspasó el día 10 de noviembre de 2014 cuando, tras una fuerte discusión, él comenzó a darle golpes de puño a la pared a la par que le gritaba “conchuda”, “sos una mierda”, “aplástenle la cabeza” – con un nivel de violencia tal – que llegó arrojarle una caja que contenía cañerías de bronce. Ese día se consideró despedida.
Dicho relato fue ratificado por el testigo L.E.R., quien manifestó haber presenciado discusiones muy duras con insultos dirigidos a la señora A (la actora). En particular recordando un evento en el que, esperando un contenedor que provenía de Brasil éste se retrasó tras un conflicto en la aduana, de entendimiento brasilero, lo que le mereció a ella toda una mañana de constantes interrupciones con llamados del director en los cuales la culpaba y gritaba “conchuda”, “pelotuda”, “infeliz” é “inútil”.
Por su parte, la testigo V.M.R – quien por miedo dejó de trabajar allí – dijo haber presenciado reiteradas ocasiones en las cuales el señor A.L le gritaba a la actora cosas referidas a los embarques y le decía “boluda”, “pelotuda”, “conchuda”, “me quieren cagar”, “los voy a mandar a la mierda”, “son unos enfermos”.
La jueza de Cámara, Gabriela Alejandra Vázquez, entendió que los extremos probados dan cuenta de que se está ante un caso de violencia de género en las relaciones laborales, descrito por el art. 6°, inciso c de la ley 26.485 sobre Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia, en el que se aplica el principio de amplitud probatoria (arts.16 inciso i y 31 de la ley referida). Por eso consideró que ambos testimonios resultaron consistentes, y que si bien no se expiden sobre el hecho que terminó de romper la relación laboral, sí dan cuenta de la graves vejaciones a la dignidad de la actora y le otorgan un marco de verosimilitud a lo por ella narrado.
En cuanto a lo alegado por la parte demandada que “la accionante se consideró despedida en forma intempestiva sin haber previamente remitido misiva a fin de solicitar el cese de las supuestas inconductas y acoso denunciados”, lo probado puso de resalto que en dicha relación ella recibía un tratamiento irrespetuoso e incompatible con la noción de trabajo decente. Frente a este escenario, la magistrada entendió que la extinción del vínculo decidido por la accionante estuvo plenamente justificada (arts. 242 y 246 L.C.T.).
En el caso, a la señora A le asiste derecho a una vida libre de violencia, el cual no sólo alcanza jerarquía constitucional, sino que en relación a las mujeres esta garantía recibe una protección reforzada, lo que reduce el grado de tolerancia del Estado a la violencia a cero.
Por lo tanto, propuso revocar la sentencia de origen y hacer lugar a la demanda a lo cual su cocamarista el juez Enrique Catani adhirió. Por lo cual se resolvió condenar a la demandada a pagar a la actora, dentro del quinto día, la suma de $ 106.431,13 más los intereses fijados a su vez que se le impusieron las costas de ambas instancias.
Fuente: Palabras del Derecho