La Cámara Civil y Comercial Federal hizo lugar a la medida cautelar interpuesta contra Google que solicitó el médico cirujano plástico Juan Manuel Seren luego de constatar que los resultados sobre él arrojados por el buscador eran falsos.
La resolución de la Sala I Cámara Civil y Comercial Federal, con los votos de los magistrados Uriarte, Nallar y Perozziello Vizier, otorgó una medida cautelar a favor del actor ordenando a Google a cesar en la sugerencia o asociación de la expresión “mala praxis“ en las “Búsquedas relacionadas” cuando se realice una búsqueda con el nombre y apellido del actor o con la abreviatura “dr” seguida de su apellido, hasta que se dicte sentencia.
Todo inició cuando el médico cirujano tras escribir su nombre, sin agregar su profesión, de las búsquedas relacionadas surgía la asociación con “mala praxis”. Lo cual sorprendió al médico ya que nunca se había involucrado en un juicio al respecto, ni tampoco había recibido denuncias de esa índole.
Como primera medida y apelando a la autonomía de la voluntad -de manera extrajudicial-, decidió ponerse en contacto con la referida empresa y hacer el reclamo correspondiente. Lo cual deja ver la relación de consumo entre las partes.
Al no satisfacer su petición, el 25 de mayo de 2022, decidió accionar ante la justicia a través de la figura de habeas data por encontrarse en juego su honor y reputación profesional. El primer entendimiento en la causa lo tuvo el Juzgado Civil y Comercial Federal n°3, por verse involucrada una persona jurídica extranjera.
En su escrito inicial hizo hincapié en la importancia de la confianza, seriedad, el prestigio y la ética que requiere la especialidad de cirujano plástico. A su vez poniendo en evidencia el daño irreparable que le ocasionaba la referida vinculación.
Para sustentar su demanda se valió de distintas pruebas como una escritura pública donde se constataban las búsquedas y resultados objeto de litigio, constancias documentales emitidas por el Ministerio de la Salud en las cuales se establece la inexistencia de denuncias o infracciones por mala praxis, así como también contestaciones de oficio tanto de la Cámara Nacional en lo Civil y de las Compañías de Seguro de las cuales goza, en las que tampoco se encontró denuncia alguna.
Por ello en el objeto de la demanda pidió que se supriman los archivos, registros, bases o bancos de datos referidos a su persona, así como también una medida cautelar para que durante el trámite del proceso y hasta que se dicte la sentencia definitiva se eliminen todos los archivos, registros, bases o bancos de datos en los resultados de búsqueda donde se difunde información falsa.
En primera instancia se entendió que, no había elementos que preliminarmente permitan considerar un daño efectivo, real y actual sobre los derechos de la actora, por lo cual no se le dió lugar a la medida. Ante lo que el actor apeló dicha resolución ante la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal.
La Cámara finalmente hizo lugar a la medida cautelar porque entendió que de las circunstancias descriptas “por un lado, la vinculación del nombre del actor con la expresión “mala praxis” en el primer lugar de las “búsquedas relacionadas“, sin un contexto que la justifique, es susceptible de afectar sus derechos personalísimos, pues importa prima facie un menoscabo de su reputación profesional”. Por otra parte, en lo que a Google respecta, “precisamente la falta de información o contenido referido a casos de mala praxis relacionados con el actor en los links a los que remite el buscador lo que priva de sustento a la sugerencia, a la par que determina que en la especie no esté involucrada la libertad de expresión”.
Mientras aguardamos la resolución del fondo si el lector hiciera el ejercicio de buscar al actor en su buscador de Google verá que no se arrojan búsquedas relacionadas, lo cual deja ver que se le ha dado cumplimiento a lo decidido por la Cámara.
Fuente: Palabras del Derecho