La medida tiene efecto cautelar y hasta tanto el Gobierno de la Ciudad de intervención a la Legislatura local y ponga en conocimiento del Estado Nacional el proyecto, o hasta el dictado de la sentencia definitiva.
Así lo dispuso el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario nro. 5, Martín Miguel Converset, a raíz de la acción de amparo colectivo instada por María Rosa Muiños, Defensora del Pueblo de CABA; mediante la cual solicitó se declare la nulidad absoluta e insanable de la resolución en cuya virtud se aprobó la licitación pública para la obra denominada “Parque Costero BA” (R. Na 50/SSOBRAS/22), y cautelarmente se suspenda el desarrollo del proyecto sobre las riveras del Río de La Plata.
Entre los argumentos de la Defensoría resaltan dos principales:
1) que las construcciones en ese lugar promueven el contacto de los ciudadanos con aguas altamente contaminadas, suponiendo ello un riesgo inminente de la salud pública;
2) que el proyecto agrede a lo establecido en el Plan Urbano Ambiental, en cuanto no preserva el perfil y/o silueta costera existente.
En ese orden, la Defensora solicitó cautelarmente y hasta tanto se dicte sentencia, la suspensión de los efectos de la resolución y se ordene al Poder Ejecutivo frenar toda obra referente al “BA Playa”.
Sucede que en el marco de la Ley nro. 5961, llamada “Distrito Joven”, oportunamente se autorizó al GCBA a concesionar la Costanera Norte por 10 años, dividiendo el área en 5 sectores. Uno de ellos, el “2”, corresponde a la zona en donde se llevarían adelante las obras de “BA Playa”, que supone una superficie de 3 hectáreas.
Bajo dicha norma, la Legislatura de la Ciudad sancionó la Ley 2930, de “Plan Urbano Ambiental” (PUA); en la que debe enmarcarse la normativa urbanística y las obras públicas a realizarse. Puntualmente destaca dicha ley, que con “respecto al Río de la Plata (…) debe preservarse (…) el perfil y/o silueta costera de los rellenos existentes”.
En ese marco y conforme lo informado por el gobierno porteño en la causa, el Juez dio cuenta de que “BA Playa” funcionará como un espacio público en la costa del Río de La Plata; supuesto en que debe intervenir inexorablemente -por el fin al que está previsto- la Legislatura de la Ciudad. En rigor, dicha intervención es condición necesaria para desafectar un bien de dominio público, tal como un espacio determinado de la rivera del Río de La Plata.
Sentadas las circunstancias, consideró acreditados los recaudos para conceder una medida cautelar. Ello con las siguientes bases:
1) la falta de intervención del poder legislativo;
2) el peligro que significa el inminente desarrollo de la obra.
Resaltó que la Ley 5961 (PUA) “(…) se encuentra revestido de una generalidad tal, no se puede tener por facultado al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a proseguir con las obras en cuestión en el espacio denominado BA Playa hasta tanto la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires subsane las deficiencias apuntadas.”.
“(…) el texto de la ley 5961 implica otorgarle un margen de discrecionalidad al GCBA sobre el Río de la Plata lo que redundaría en una autorización genérica –nótese que no se establece ubicación y superficie a rellenar– que conllevaría la realización de obras sin encontrar un límite legal determinado sobre la rivera del Río de la Plata.”.
En otro orden, advirtió sobre la falta de puesta en conocimiento por parte del Gobierno de la Ciudad al Estado Nacional del plan a llevar a cabo sobre la rivera del Río de La Plata; lo que supone una obligación a su respecto, atento a la vigencia del Tratado que lleva ese nombre y que obliga al Estado Nacional y, por tanto, a la Capital Federal como parte de su territorio.
Tras el derrotero, finalmente resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al Gobierno de la Ciudad suspender las obras con relación a “BA Playa”, hasta tanto se cumplan los recaudos necesarios para su desarrollo o hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Fuente: Palabras del Derecho