La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya, Provincia de Corrientes, revocó la sentencia de primera instancia, reconociendo la filiación de un niño, por entender que la ausencia injustificada de su padre a las pruebas genéticas constituía un indicio grave en su contra.
En el marco de una acción de filiación extramatrimonial iniciada por la madre en representación de su hijo, los jueces de primera instancia rechazaron la demanda por falta de pruebas suficientes que acrediten el vínculo filial. Durante el proceso no había sido posible realizar la prueba de ADN, ya que el progenitor se ausentó reiteradas veces y de forma injustificada.
Sin embargo, la Cámara consideró que la negativa a realizarse el análisis constituye el indicio grave previsto en el artículo 579 del Código Civil y Comercial de la Nación, y que “no necesita, de manera obligatoria o como requisito sine qua non, otra prueba para hacer que tal conducta renuente tenga fuerza y, por ende, se pueda hacer lugar a la acción de reclamación de la filiación (postura semejante a la presunción); pero si se cuenta con prueba hábil para fortalecer la negativa y, en definitiva, acercarse a la verdad biológica, ella debe ser incorporada al proceso (postura semejante, o tiene algún elemento, a la del indicio)”.
Por tal motivo los jueces entendieron que, la renuencia del progenitor solo demuestra el temor de obtener una resolución adversa, y al estar comprometido el derecho de identidad de las personas, tal conducta resulta suficiente para acreditar el vínculo entre padre e hijo.
Fuente: Palabras del Derecho