El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°1, a cargo de Enrique Alonso Regueira, rechazó una acción de amparo promovida por la Fundación Poder Ciudadano contra el Estado nacional en la que solicitaban que se les brindaran copias íntegras de los contratos, convenios, y otros tipos de acuerdos, de cualquier índole, celebrados para la adquisición de vacunas o tratamientos contra el COVID-19.
La Fundación había realizado previamente ante la demandada un pedido de acceso a la información pública en el marco de la Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública. En consecuencia, la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud de la Nación emitió respuesta, donde negó la información solicitada bajo el resguardo de los artículos 4, 10 y 11 de la ley 27.573 (LEY DE VACUNAS DESTINADAS A GENERAR INMUNIDAD ADQUIRIDA CONTRA EL COVID-19). Por consiguiente, ante la denegatoria de la información, Poder Ciudadano promovió una acción de amparo.
El magistrado analizó los argumentos esgrimidos por ambas partes, la jurisprudencia aplicable al caso y las previsiones que contiene la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública. Asimismo, destacó que no se cuestionó la constitucionalidad del artículo 4 de la Ley 27.573, que autoriza al Estado a incluir cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida.
En ese mismo sentido, fundamentó: “Es preciso destacar que la demandada, en el siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/salud/transparencia-activasalud/vacunas-covid-19, ha puesto en disponibilidad información relativa a: i) Actas de recepción de Vacunas COVID-19; ii) Resoluciones de autorización de pago de vacunas Covid-19; iii) Observatorio de Vacunación contra la COVID-19 en el marco de la Resolución 712/21-MS; iv) Contratos de vacunas”.
“De aquel documento surgen los términos de confidencialidad aplicables a los contratos de vacunas con cada proveedor, así como también la siguiente información: Fecha firma contrato, Cantidad total de dosis, Condiciones de entrega, Resolución de controversias y ley aplicable, Régimen de indemnidad, Acto administrativo de autorización de uso de la vacuna”, añadió.
Por último, concluyó que los contratos en cuestión se encuentran comprendidas entre las excepciones que prevé la Ley de Acceso a la Información Pública, por lo que consideró que correspondía rechazar la acción intentada por Poder Ciudadano.