La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó al hipermercado a indemnizar a una persona que se accidentó en los pasillos de su local en Mar del Tuyú, aplicando las pautas de la ley de defensa al consumidor.
Se fue de vacaciones con sus hijas por primera vez, pero el viaje se interrumpió al segundo día cuando, aprovisionándose para el mismo, sufrió un accidente en el hipermercado COTO CIC S.A. Por ello demandó a la empresa por daños y perjuicios.
Mientras el actor hacía las compras fue golpeado de manera violenta y sorpresiva por un carrito de compras que, embistiéndolo por detrás, lo hizo caer de rodillas. En su demanda relató que, a pesar de su conmoción, pudo ver que había sido un changuito el que lo había golpeado y producido un corte profundo en su talón del pie derecho.
También afirmó que no recibió ayuda de manera espontánea y que tuvo que pedirla él mismo a un repositor. Continuó diciendo que tras sacarse el calzado, debía mantener el pie en punta para evitar el aumento del sangrado que era constante. No obstante, al acercarse el personal del hipermercado, lo llevaron caminando hasta unas oficinas del local. Una vez allí pidieron una ambulancia, mientras el empleado de seguridad le solicitaba sus datos personales y le pedía completar un deslinde de responsabilidades, el cual no aceptó firmar.
Para ser tratado fue trasladado durante 50 minutos hacia el Hospital de Santa Teresita. Al llegar, le practicaron primeros auxilios, le suturaron la herida y pararon la hemorragia. A su vez que le indicaron no pisar y reposar, aunque no pudo cumplirlo ya que al salir de allí debió volver solo en micro a Mar del Tuyú y así buscar su auto -el cual había quedado en el playón de estacionamiento del hipermercado-. Nuevamente, al encender el auto y pisar el acelerador su herida volvió abrirse por lo cual al llegar al departamento su hija mayor lo auxilió. Luego de dicho episodio volvieron a Burzaco, lugar donde residían habitualmente.
En primer lugar y en primera instancia, el juez dilucidó que al tratarse de una relación de consumo; arts. 1 y 2 de la ley 24.240, estaba en cabeza de la empresa el deber de seguridad; art 5 de la ley ya referenciada. El cual constituye una obligación de resultado, que obliga antes, durante y después de concluido el contrato a que los consumidores no sufran daños en su persona o en sus bienes. Por lo tanto, cualquier daño sufrido por el consumidor en ocasión o con motivo de la relación de consumo pone en funcionamiento la responsabilidad objetiva del proveedor. La cual la jurisprudencia ha sostenido que dado que el objeto de la obligación de seguridad consiste en una garantía de indemnidad, su incumplimiento se produce por la simple existencia del daño en el marco de la relación de consumo, sin necesidad de otra prueba adicional.
En cuanto al resarcimiento, la reparación del daño ocasionado consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso (art. 1740 Cód. Civ. y Com.).
El juez de primera instancia, el 18 de agosto de 2022, hizo lugar a la demanda promovida contra Coto Centro Integral de Comercialización SA a quien condeno a abonar la suma de $2.546.000 (pesos dos millones quinientos cuarenta y seis mil), más intereses y costas del proceso. Frente a lo cual la demandada agraviándose apeló.
Finalmente, el 17 de febrero de 2023, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil por unanimidad de votos decidió modificar la sentencia reduciendo a las sumas de $ 500.000 y $270.000 las otorgadas en concepto de incapacidad sobreviniente (daño físico, daño psicológico y su tratamiento) y consecuencias no patrimoniales, respectivamente. En lo demás confirmaron lo decidido.
Fuente: Palabras del Derecho