La Sala II de la Cámara Federal de La Plata, con voto de los jueces César Álvarez y Jorge Di Lorenzo, dispuso como medida cautelar que las cuotas mensuales pendientes de pago de un crédito UVA que la parte actora abona al Banco Nación no superen el 30% de los haberes mensuales de los tomadores del crédito, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
En su presentación, la parte actora sostuvo que los ingresos familiares se mantienen estables mientras que la cuota de amortización del mutuo hipotecario crece abusivamente. Si bien el juez de primera instancia rechazó otrorgar la cautelar, los camaristas entendieron que por cuestiones ajenas a los actores, la aplicación del índice “UVA” llevó a que las cuotas excedieran toda previsión razonable.
En ese sentido, explicaron que el sistema de créditos se creó para permitir el acceso a una vivienda propia pero que el desajuste entre las previsiones inflacionarias proyectadas y la evolución real en el país de los índices de inflación, sumado a la pérdida del valor adquisitivo de los salarios, han importado una modificación de las circunstancias económicas presupuestas por las partes. Como consecuencia de ello, concluyeron que en el caso en cuestión, desde el comienzo del crédito, la cuota había aumentado en un 502%.
De ese modo, entendieron que se encontraban reunidos los requisitos para dictar la medida cautelar, dado que los tomadores del crédito habían acreditado que al momento de acceder al crédito, la obligación de pago mensual representaba el 30% de los ingresos de los actores y que por razones ajenas a la voluntad y previsión de las partes, la aplicación del índice UVA llevó a un incremento exagerado de aquel porcentaje.
Por otro lado, pusieron especial atención al carácter de consumidor de la parte actora, a efectos de brindar una tutela judicial efectiva, y señalaron que se encuentraba en juego un derecho de naturaleza alimentaria, dado que “el pago del crédito absorbía el ingreso mensual, con el riesgo de caer en mora y verse sometido a una ejecución hipotecaria”.
De esa manera, y contrariamente a lo decidido en primera instancia, los magistrados de la Sala II hicieron lugar a la medida preventiva innovativa referida a que las cuotas mensuales pendientes no superen el 30% de los haberes de los actores. Dicho porcentaje fue propiciado por los jueces en base a lo establecido en la Ley de Sistema para el Fomento de la Inversión de la Vivienda que dispone que cuando el importe de la cuota a pagar supere en un 10% el valor de la cuota que hubiere resultado de haberse aplicado a ese préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS), desde su desembolso, la entidad financiera deberá extender el plazo originalmente previsto para el préstamo, observando que, en dicha extensión de plazos, la cuota no supere el treinta por ciento (30%) de los ingresos computables.