La suspensión del juicio contra el cantante Cristian “Pity” Álvarez Congiu por el crimen de un vecino en el Barrio Cardenal Samoré de Villa Lugano quedó ratificada en las últimas horas, al tiempo que el tribunal que iba a estar a cargo del mismo ordenó el cese del arresto domiciliario y que se le quite la tobillera electrónica que le habían colocado para monitorearlo.
Asimismo, se dispuso que la Justicia Civil se encargue de supervisar su tratamiento de rehabilitación por el consumo de sustancias hasta que esté en condiciones psíquicas.
Los jueces Juan Martín Ramos Padilla, Gustavo Goerner y Hugo Navarro, pertenecientes al Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) porteño número 29 resolvieron rechazar el pedido de sobreseimiento de Álvarez, requerido por el defensor oficial José Marino, quien consideró que “Pity” debe ser declarado inimputable debido a su estado de salud y sus padecimientos psicológicos y psiquiátricos debido al consumo de sustancias.
De todas maneras, sí resolvieron la suspensión del debate oral por el crimen de Cristian Maximiliano Díaz, de 36 años, ocurrido en julio de 2018, al considerar que el ex líder de Viejas Locas e Intoxicados no se encuentra en condiciones psíquicas de afrontar un debate oral.
Ante esa situación ordenaron informes trimestrales para conocer la evolución en la salud de Álvarez Congiu y establecer si puede en algún momento ser juzgado por el delito de “homicidio simple”, que prevé una pena de 8 a 25 años de prisión.
Asimismo, los magistrados ordenaron el cese del arresto domiciliario de “Pity” y que se le retire la tobillera electrónica, la cual le fue provista para controlar su atención médica en el tratamiento por sus adicciones en una clínica, desde donde se informó que “no presenta adherencia y no participa en los tratamientos”.
Un informe del Cuerpo Médico Forense aportado por la defensa del músico concluyó que “las facultades mentales de Álvarez Congiu no encuadran dentro de los parámetros considerados como normales desde la perspectiva médico legal, ya que presenta un cuadro de deterioro psicoorgánico, compatible de acuerdo a la evaluación psiquiátrica con Trastorno Cognitivo Mayor, que le impide la autonomía adecuada para desenvolverse en la vida diaria, y un Trastorno Depresivo, con intensa anhedonia (incapacidad para sentir placer) y apatía”.
Por lo tanto, agrega el descrito “en la actualidad no estaría en condiciones de estar en proceso debido a su deterioro psicoorgánico, que le dificultaría su adecuada defensa en el proceso”.
“Al respecto, debe recordarse que el psiquiatra del Cuerpo Médico Forense expuso que si bien el daño psiconeurobiológico que presenta Álvarez Congiu resultaría mayormente irreversible, no puede descartarse una mejoría que podría producirse en caso de recibir un tratamiento adecuado, luego de lo cual podría volver a ser evaluado”, sostuvieron los jueces en el fallo.
Por ello, del tribunal dispuso la intervención del Juzgado Nacional en lo Civil número 4 “ante la posibilidad de que, eventualmente, sea necesario disponer su internación involuntaria en un dispositivo adecuado para afrontar su cuadro de salud mental”.
El 12 de julio de 2018 Álvarez salía de la Torre 12 B del barrio Cardenal Samoré cuando se topó con Díaz, quien era conocido como “El Gringo”, y comenzó a discutir.
En ese contexto, el músico sacó una pistola calibre 25 y le efectuó al hombre cuatro disparos, el primero de ellos en el rostro, después que, según testigos, la víctima lo empujara. “Lo maté porque era él o yo. Y creo que cualquier animal haría lo mismo”, dijo un día después, al entregarse en la comisaría 52 de la Policía de la Ciudad.