Mediante la Resolución N°459/23, la Suprema Corte bonaerense continuó la labor emprendida de maximizar la utilización de las tecnologías de la información y comunicación aplicadas a los procesos judiciales.
En este caso, se trata de una regulación destinada al otorgamiento de un domicilio electrónico vinculado a un certificado de firma digital, para aquellas personas humanas que deban intervenir en los procesos judiciales en trámite ante los organismos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias que integran la Administración de Justicia provincial, que no sean parte procesal jurídicamente declarada y no cuenten con colegiación.
Vale recordar, que los domicilios electrónicos, definidos como “espacios de almacenamiento para cada usuario en una base de datos, que permite la utilización del Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la Suprema Corte de Justicia, con un formato abierto y apropiado para el soporte de documentos electrónicos, y contando con propiedades de autenticación, integridad, trazabilidad y auditoria a través del referido sistema”, son el medio a través del cual se interactúa con los sistemas de gestión.
Bajo esta nueva normativa, los sujetos mencionados anteriormente podrán gestionar su certificado de firma digital en la Autoridad de Registro que deseen, previa adquisición de dispositivo token habilitado donde alojarán el mencionado certificado de firma. Una vez gestionado lo anterior, por medio del referido subsitio web que pondrá a disposición a partir del 2° de mayo la Suprema Corte, los sujetos tramitarán la obtención de un domicilio electrónico, que se vinculará al citado certificado de firma.
En consecuencia, además de los profesionales colegiados, auxiliares de justicia y organismos públicos y privados que ya cuentan con domicilios electrónicos para intervenir en los diferentes procesos judiciales, los sujetos no colegiados y/o los que no sean parte pero deban intervenir en un proceso, podrán gestionar también su domicilio electrónico, consolidando en tal sentido el expediente judicial digital.
De esta manera, se logra un alcance significativo del acceso a domicilios electrónicos, facilitando la interacción en los sistemas de gestión, con un mayor grado de transparencia y seguridad -propio de los domicilios electrónicos y sus funcionalidades- y se alcanza un importante avance en la conformación del expediente judicial digital.
Fuente: Palabras del Derecho