En Corrientes, el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción Judicial resolvió otorgar una medida de protección sobre un menor que sufre bullying por parte de sus compañeros de secundario. La denuncia la formuló su madre tras realizar reclamos reiterados en la institución sin lograr modificar la actitud de los infantes y luego del detonante del robo de un reloj.
Al momento de oírlo, el niño manifestó “tengo problemas de molestias dentro del colegio y fuera del mismo con los siguientes compañeros de aula: L. y su compañero de banco y con V. G. todos del xxx Año xxx del Colegio Miguel Ángel Giménez, que de manera constante se burlan de mí, específicamente L. ha empezado a golpearme en la nuca con la mano, no solamente dentro del colegio sino afuera cuando voy a educación física me insulta. Estoy cansado de que me agredan de manera gratuita, yo no les hago nada, siempre le digo que me dejen de molestar, pero no entienden, yo me contengo, le di aviso a la preceptora y a una docente la Prof. de Físico Química, que intervinieron, pero aun así me siguen molestando, esto fue ayer lunes 17/04/2023, me dicen bigote para que yo reaccione. No quiero cambiarme de aula, en todo caso que los cambien a ellos”.
Al resolver, el juez valoró el informe psicológico que previamente le había ordenado al servicio de psicología forense en el que, entre otras cosas, el profesional valoró que en el niño se observaba una “…marcada inestabilidad psico emocional, reconociéndose cuadro afectivo compatible con hostigamiento constante y sistemático (posible bullying en el ámbito escolar). Se reconoce presencia de ansiedad, angustia y tendencia al aislamiento….” A su vez teniendo en cuenta que el niño “…estaría contenido psico emocionalmente por su progenitora a quien señala como la figura de mayor referencia de sostén afectivo…”.
Por lo cual entendió viable ordenar una medida de protección, sin desmedro de la actividad que determine el colegio secundario que alberga a los adolescentes involucrados en pos de contenerlos psicoterapéuticamente.
Finalmente, el resolutorio específica y detalladamente le ordena a los tres alumnos señalados como hostigadores abstenerse de realizar agresiones físicas y/o verbales; comportamientos de intimidación; amenaza; de exclusión, marginación social y ninguneo; robos; extorsiones; chantajes y deterioro de pertenencias; utilización de internet, mensajes de celulares con la intención de hacer daño mediante (envío masivo de correos electrónicos, redes sociales, plataformas de mensajerías – whatsapp/telegram – difusión de imágenes sin consentimiento del interesado); todo ello en lugares ya sea de estudio, esparcimiento o cualquier otro.
Fuente: Palabras del Derecho