Mediante el dictado del Decreto 254/2023, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.714 que, al modificar la Ley de Tránsito, incorporó a las prohibiciones la de conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero miligramos por litro de sangre.
La norma aprobada por el Senado de la Nación el mes pasado por 48 votos a favor y 9 en contra, establece que “la autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario”.
Además de esta prohibición, el art. 48 de la Ley 24.449 enumera otras dentro de las que se destacan las de conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir.
La prohibición total ya regía en 13 provincias, entre ellas Buenos Aires, último distrito en adoptar la medida, que al sancionar la Ley 15.402 (modificatoria de la Ley 13.927) incorporó la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo con motor a quien registre una alcoholemia superior a 0 miligramos de alcohol por litro de sangre, estableciendo las sanciones a aplicar, que podrían implicar la concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación, multas, retención de la licencia e inhabilitación y hasta arresto.