El juez Pablo Cayssials, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 9, hizo lugar a una acción colectiva promovida por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN). En consecuencia, el magistrado ordenó que la retención del impuesto a las ganancias sobre el sueldo de los empleados y funcionarios que se desempeñan bajo la órbita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se haga bajo pautas análogas a las que se aplican para quienes se encuentran en la esfera del Consejo de la Magistratura de la Nación.
El gremio había planteado que dentro del mismo Poder Judicial el tributo previsto en la Ley 27.346 se aplicaba de forma más gravosa a determinados empleados y funcionarios y afiliados. En ese sentido, detalló que a algunas personas se le aplicaban las desgravaciones y deducciones contenidas en la reglamentación prevista en la Resolución Nº8/19 dictada por el Consejo de la Magistratura, en cambio esos beneficios se negaban a otras que se encontraban en las mismas circunstancias.
“Sin perjuicio que esta UEJN no acepta que se identifique el salario con ganancia, y más allá de que la desigualdad puede tornarse irrazonable en muchos supuestos, por la presente acción denunciamos que a partir de la aplicación del impuesto a los asalariados, se han producido discriminaciones más patentes”, argumentaban.
Cabe tener presente que en la causa, la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal había confirmado la medida cautelar destinada a “ajustar las liquidaciones pertinentes a pautas análogas a las que se aplican a los que se encuentran bajo la órbita del Consejo de la Magistratura”.
En lo que respecta a la cuestión de fondo de la acción, el juez Pablo Cayssials consideró que se genera “una distinción arbitraria entre los agentes del Poder Judicial de la Nación, según sus sueldos sean liquidados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación o por el Consejo de la Magistratura”, por lo que se vislumbra un trato discriminatorio.
“Se verifica en la aplicación de las normas en juego un trato irrazonablemente distinto entre agentes del Poder Judicial de la Nación. Se trata de sujetos que, encontrándose en una razonable igualdad de circunstancias, reciben un diferente tratamiento sobre la base de una clasificación que no corresponde a una distinción objetiva. Por cierto, ambos grupos integran una misma clase de agentes judiciales, bajo condiciones sustancialmente análogas”, fundamentó.