El titular del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe, Aurelio Antonio Cuello Murua, suspendió cautelarmente la aplicación de la Circular 22/23 de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), que impone como requisito para el inicio de expedientes de “Plan de Pago de Deuda Previsional”, que sean firmados “individualmente por la persona titular”.
Un abogado y una abogada de la ciudad de Santa Fe iniciaron una acción de amparo solicitando la inconstitucionalidad y consecuente inaplicabilidad de la norma de la ANSES, dictada el pasado 8 de mayo, sosteniendo que impide a los letrados a actuar como apoderados en el trámite de acogimiento al Plan de Pagos creado por la Ley Nº 27.705.
Al mismo tiempo, solicitan el dictado de una medida cautelar que suspenda la aplicación de la Circular mientras tramita la causa, a lo que el Juez de primera instancia hizo lugar respecto de quienes iniciaron la causa, los que quedaron facultados en sus presentaciones para actuar como apoderados de adultos mayores.
Para así decidir, el magistrado señala en primer lugar que la circular en debate fue dictada en el marco del “Plan de Pago de Deuda Previsional” también llamada “Moratoria Previsional” con el fin de incluir en el Sistema Previsional a una mayor cantidad de personas de edad avanzada. Ahora bien, a través de la reglamentación se solicitan una serie de formularios y/o documentos, para los que se exige la firma individual de los solicitantes que debe realizarse “en el momento de la atención en la UDAI”.
Seguidamente, aclara que la Anses debe “respetar las funciones que tiene la administración en el marco del cumplimiento y ejercicio de las políticas públicas del ámbito de su competencia en el caso”, destacando que el cuestionamiento está referido al trámite “personal” por el adulto mayor que pretende acceder a la moratoria previsional, no pudiendo conferir poder, lo que marca, en un primer análisis dentro del marco cautelar, como un “probable exceso en los poderes y funciones atribuidas a la ANSES por la ley que la atribuye y confiere competencia”.
De esta manera se concluye que el requisito instaurado, que limita el ejercicio profesional en el trámite particular, “podría constituir un ejercicio inválido por parte de la ANSES de atribuciones legislativas adoptadas excediendo así sus potestades, y avanzando más allá de su organización y funcionamiento, legislando sobre actos preparatorios y no sobre el procedimiento de moratoria en sí mismo”.