El máximo tribunal de la nación declaró inadmisible el recurso de queja contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia bonarense que -en 2019- ratificó la constitucionalidad de la ley 14.442 que estableció la autonomía funcional de la Defensa Pública por fuera de las órbita del Procurador General. De tal modo, quedó firme este criterio que tiene importantes implicancias institucionales para la organización provincial.
Cabe recordar que la causa se había iniciado en instancia originaria ante la Suprema Corte de Justicia por la entonces Procuradora General, María del Carmen Falbo, y su argumentó se basó en la distinción de los caminos adoptados por los convencionales constituyentes nacionales respecto de los provinciales en el año 1994, cuando se reformaron ambas constituciones. En aquella presentación remarcó que mientras en la Constitución Nacional el artículo 120 claramente dispuso un Ministerio Público bicéfalo, el rumbo elegido a nivel local fue el opuesto. Eso se debe a que en el artículo 189 se mantuvo la figura constitucional de Procurador General y se creó la del Subprocurador, de menor rango jerárquico.
Es por ese motivo que la entonces Procuradora había iniciado el pleito sosteniendo que el legislador provincial, a través de la ley 14.442, había contradicho la voluntad de los constituyentes al crear una estructura organizativa que otorga autonomía al sector de la defensa pública. Entre los artículos impugnados, se había cuestionado los que dispusieron la creación de las figuras de Defensor General y Subdefensor General.
La causa fue considerada por la Suprema Corte bonaerense y la impugnación fue rechazada. Sostuvo el Tribunal que la Constitución provincial, al establecer las garantías del debido proceso y la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos (artículo 15) y, al mismo tiempo, la superintendencia del Procurador General (artículo 189) “…obliga a la armonización de dichas normas de forma tal que no se frustren recíprocamente, afectando a la finalidad de las mismas, y de permitir su mayor vigencia y coordinación”.
Con respecto a falta de deliberación adecuada en la Legislatura bonaerense, consideró que si bien el tratamiento de la ley 14.442 “ha distado del óptimo”, no fue completamente obviado, por lo que las falencias deliberativas de ningún modo invalidan la norma.
Esa decisión fue recurrida por el actual procurador Julio Conte Grand y, ahora, recibió la consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien rechazó la queja y, de este modo, quedó firme la sentencia de la Suprema Corte provincial en favor de la constitucionalidad de la autonomía funcional de la Defensa Pública.
La novedad tiene una importancia institucional central en la Provincia de Buenos Aires porque concluye un extenso debate jurídico sobre el Ministerio Público de la Defensa, en favor su autonomía, y respalda la acción del Consejo de la Magistratura que llamó a concurso y examinó a postulantes para cubirir los cargos de Defensor y Subdefensor General de la Provincia de Buenos Aires, cargos que deberá designar el Poder Ejecutivo con el correspondiente acuerdo del Senado.
Fuente: Palabras del Derecho