Hace pocos días trascendió la noticia de que el femicida de Cecilia Strzyzowski en Chaco, César Sena, habría declarado autopercibirse mujer para evitar la condena por femicidio y ser trasladado a un penal de mujeres. No fue el primer caso; de hecho, la justicia ha tenido que pronunciarse ya sobre algún otro.
Por ejemplo rechazando el caso de Jonathan Luna, el asesino de la nena de 12 años Micaela Ortega, en 2016, nada menos que quien dio su noimbre a la ley de prevención del grooming. Hace pocos meses, Jonathan Luna, quien ahora se hace llamar Yoana y está detenido en la Unidad Penal N° 32 de Florencio Varela, en un pabellón destinado a personas con diversidad de género, comenzó a presentar escritos ante la justicia para que lo trasladen a una cárcel de mujeres. Y en ese marco, los abogados de Luna pidieron cambiar la carátula del crimen que cometió para que pase de ser femicidio a ser homicidio simple, por su condición de sentirse mujer.
Es más, el 14 de abril de este año, un hombre imputado de femicidio contra una mujer brasileña en Bariloche, Fernando Alves Ferreira, dijo en una audiencia de control de acusación que se autopercibe mujer y pidió que se le modifique la carátula de la causa.
Ante esta situación, diputados de la oposición presentaron un proyecto de ley para modificar la Ley 26.763 de Identidad de Género a fin de que quien cometa un delito no pueda cambiar su género para que no sea favorecido judicialmente.
El proyecto de la diputada Marcela Campagnoli (CC-ARI) busca modificar el artículo 7 de la Ley de Género y plantea que establezca que “la rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni surtirá efectos jurídicos en casos de juzgamientos por femicidio y/o violencia de género que hubieran ocurrido con anterioridad a la rectificación, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción”.
Al respecto, advierte que la normativa vigente “nada señala en relación a los casos en los cuales quien comete un delito para cuya tipificación resulta condición necesaria el género del autor, si con posterioridad al hecho en cuestión la persona decide modificar su género”.
“El derecho a modificar el género debe efectuarse una salvedad a fin de asegurar que tal cambio no pueda favorecer a quien haya cometido un delito”, argumenta y suma: “Un posterior cambio de género no puede, de modo alguno, tener un efecto retroactivo al momento en el cual el hecho ocurrió aún cuando en el momento en el cual se celebre el juicio, la persona haya modificado su género”.
También plantea que “el género de quien comete un hecho de violencia contra las mujeres resulta constitutivo del mismo, de modo tal que no es posible argumentar luego que, en razón de haberse cambiado de género o percibirse de un género diferente al cual se tenía al momento de llevar adelante la acción violenta contra una mujer, ello resulta ser un eximente y/o atenuante de una responsabilidad que en modo alguno desaparece por el mero hecho de modificarse con posterioridad condiciones subjetivas vinculadas con la percepción del género de quien ha cometido un delito. El plexo normativo debe tener coherencia de modo tal que nunca la protección de ciertos derechos resulte ser vejatoria de otros”.
“Una visión coherente y completa del ordenamiento jurídico nos interpela a modificar la Ley de Identidad de género para dejar a salvo la responsabilidad de quien, portando un género cometió un delito de femicidio y/o violencia de género y luego rectifica su género. Nunca esa modificación puede eximir de una responsabilidad que es, a todas luces, preexistente”, reitera.
Y finaliza: “A fin de garantizar que quienes cometen un femicidio o hechos de violencia de género no puedan esgrimir luego que, dada la rectificación del mismo, ya no portan el género que tenían al momento de ocurrir el hecho en cuestión”.
La iniciativa es acompañada por Gustavo Hein, Alejandro Finocchiaro, Roberto Sánchez, Ingrid Jetter, Gabriela Lena, María de las Mercedes Joury, María Luján Rey, Karina Bachey, Soher El Sukaria, Gerardo Cipolini, Aníbal Tortoriello, Carlos Zapata y Lidia Ascárate.