La Cámara de Senadores de la provincia norteña aprobó el proyecto de ley por el cual se reforma su código de forma incorporando procedimientos concretos para la investigación de delitos informáticos.
Lo hizo luego de obtener media sanción en la Cámara de Diputados y de que la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional de la provincia de Salta diera tratamiento al proyecto por el cual se modifican los artículos 309 y 316, incorporando los artículos 309 bis, 309 ter, 309 quater, 309 quinquies, 309 sexies, y 72 bis al Código Procesal Penal referente a la investigación penal en el ámbito digital, y aconsejara su sanción definitiva.
En este sentido, se dispone que el fiscal podrá ordenar a una persona física o jurídica el aseguramiento de datos informáticos concretos almacenados en un sistema informático o en un dispositivo de almacenamiento informático que esté bajo su disposición o control y para el que tenga legítimo acceso, cuando los datos puedan ser de utilidad en una investigación concreta y tenga motivos para sospechar que éstos pueden ser alterados o suprimidos o de cualquier forma dejar de estar disponibles debiendo la orden especificar los datos que se pretenden asegurar, la modalidad técnica de la conservación y la duración de la medida.
Por otro lado, el Fiscal -por sí o con autorización del Juez de Garantías cuando por el tipo de dato solicitado se requiera orden judicia- podrá ordenar a todo organismo público y a cualquier persona física o jurídica que presente remita o entregue datos alojados en un dispositivo de almacenamiento o sistema informático que esté bajo su poder o control y al que pueda acceder legítimamente, siempre que los datos solicitados se vinculen con la investigación de un delito concreto de su competencia.
Asimismo, el fiscal, en el marco de una investigación penal concreta, podrá solicitar a toda persona física o jurídica con asiento fuera de la provincia de Salta (pero que preste un servicio de comunicaciones en ésta) o a los proveedores de servicios de internet de cualquier tipo que allí brinden sus servicios, que presente, remita o entregue los datos de identificación de los usuarios y/o abonados, datos de conexión y los datos de facturación o pago con los que cuente en relación a dichos servicios, siempre que estén bajo su poder o control o a los que pueda acceder de manera legítima.
En la misma línea, el Juez de Garantías podrá ordenar a requerimiento de parte y por auto fundado, el registro de un sistema informático o de una parte de éste, o de un medio de almacenamiento de datos informáticos o electrónicos, con el objeto de: a. Secuestrar los componentes físicos del sistema y, si fuera necesario, los dispositivos para su lectura; b. Realizar copia en un soporte autónomo o en repositorio compartido de datos autorizado judicialmente, de todos los datos contenidos en los sistemas o dispositivos encontrados o de los datos que la orden judicial hubiera autorizado a secuestrar, garantizando por medios tecnológicos que los datos no puedan sufrir ningún tipo de modificación o alteración; c. Preservar por medios tecnológicos todos los datos contenidos en los dispositivos o aquellos datos identificados en la orden judicial asegurando que no puedan ser alterados o suprimidos y d. Remover o secuestrar los datos haciéndolos inaccesibles para terceros ajenos a las autoridades a cargo de la investigación.
A mayor abundamiento, podrán los magistrados garantes contar con la realización de investigaciones encubiertas en medios de comunicación informáticas, redes sociales, sitios informáticos de venta e intercambio de archivos, productos o servicios, juegos en línea, sitios de comercio electrónico y cualquier otro sistema informático, con el fin de identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores, impedir la consumación de un delito, o para reunir elementos de prueba útiles para la investigación.
En suma, la realización de cualquiera de las medidas citadas deberá ser ordenada por el Juez de Garantías o, en los casos en los que no se requiere autorización judicial, podrá ser dispuesta por el fiscal, siempre en el marco de una investigación penal concreta, definiendo detalladamente el ámbito objetivo y subjetivo y la duración de la medida en virtud de su utilidad para la investigación.
Todo ello, procurando siempre la menor afectación posible a los derechos de las personas investigadas conforme a las necesidades de la investigación.